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Embargo de nómina: cuánto te pueden embargar en 2026

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 26 de ago. 2026

Abres la nómina del mes y hay una línea que no habías visto nunca.

Pone «embargo» o «retención judicial», y al lado hay una cantidad que ya no vas a cobrar.

La pregunta que viene después es siempre la misma, y me la hacen cada semana en el despacho.

Cuánto pueden llevarse.

La respuesta tiene una escala, cinco tramos y una cifra que cambió en febrero de este año.

Aquí la tienes actualizada a agosto de 2026, con ejemplos calculados según lo que cobras.

Y algo que casi ningún artículo explica: cuatro cosas que pueden reducir esa cantidad, y una que puede dejarla en cero.

Respuesta rápida
En 2026 es inembargable todo lo que cobres hasta 1.221 € netos al mes, que es el salario mínimo interprofesional. A partir de ahí se embarga por tramos: el 30 % de lo que va de 1.221 a 2.442 €, el 50 % hasta 3.663 €, el 60 % hasta 4.884 €, el 75 % hasta 6.105 € y el 90 % de lo que exceda. Con un sueldo neto de 2.000 € la cuantía que te van a retener es de 233,70 € al mes.

Qué es un embargo de nómina

El embargo de nómina es la orden por la que tu empresa deja de entregarte una parte del sueldo y se la paga directamente a quien te reclama una deuda.

No lo decide tu empresa.

Tu empresa solo obedece una orden que le llega de fuera, y está obligada a cumplirla bajo su propia responsabilidad.

Lo que pueden embargar no es «tu nómina» entera, sino la parte de ella que la ley considera disponible.

La ley da por hecho que necesitas una cantidad mínima para vivir, y esa cantidad no se toca nunca, aunque debas un millón de euros.

¿Cómo te llega la notificación?

Lo habitual es que no te enteres por una carta, sino por la propia nómina.

El orden real de los hechos suele ser este: hay una deuda impagada, alguien acude al juzgado o a la administración, se dicta la orden, y esa orden viaja a tu empresa.

A ti te llega una notificación, y con frecuencia llega tarde o a una dirección antigua.

Cuando llega, la orden ya autoriza a embargar, así que el margen para discutirla es corto.

Por eso mucha gente descubre el embargo el día de cobro.

Si has recibido una notificación del juzgado y no sabes qué es, no la ignores: el plazo para oponerte corre desde que te la entregan, no desde que la entiendes.

¿Quién puede ordenar el embargo?

Hay dos vías, y conviene saber cuál es la tuya porque no se paran igual.

La primera es la judicial: un juzgado dicta la orden dentro de un procedimiento de ejecución, normalmente después de un juicio monitorio por una deuda con un banco, una financiera o un fondo que compró tu deuda.

La segunda es la administrativa: Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social pueden embargarte por la vía de apremio sin pasar por un juez.

Los límites son exactamente los mismos en ambos casos.

Lo que cambia es a quién le presentas el escrito y con qué plazos.

En las dos vías, quien decide cuánto embargar no es el que reclama, es la ley.

Y el embargo de la nómina rara vez viene solo, porque la misma orden suele alcanzar también el embargo de la vivienda o el embargo del coche.

Cuánto pueden embargar en 2026

La regla está en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y funciona por tramos acumulativos sobre el salario mínimo interprofesional.

No se aplica un único porcentaje a todo el sueldo.

Se aplica un porcentaje distinto a cada franja, como en el IRPF.

Por eso la cuantía real que te van a embargar casi siempre es menor de la que temes.

Tramo de nómina netaPorcentaje embargableMáximo de ese tramo
Hasta 1.221 €0 %Inembargable
De 1.221 a 2.442 €30 %366,30 €
De 2.442 a 3.663 €50 %610,50 €
De 3.663 a 4.884 €60 %732,60 €
De 4.884 a 6.105 €75 %915,75 €
Más de 6.105 €90 %Sin tope

El mínimo que nadie toca

Los 1.221 € son el salario mínimo interprofesional de 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026 en catorce pagas.

Por debajo de esa cifra, tu sueldo es intocable.

No importa quién te esté ejecutando ni cuánto debas.

Ni el juzgado ni Hacienda pueden embargar por debajo de esa cuantía.

Si cobras el salario mínimo o menos, no te pueden embargar ni un euro de la nómina. Punto.

Se calcula sobre el neto

Este es el error que más veo, y cuesta dinero a quien lo comete.

El artículo 607.5 dice que el cálculo se hace sobre la cantidad líquida, es decir, sobre lo que te queda después de descontar el IRPF y la Seguridad Social.

No sobre el bruto.

Si tu bruto son 2.400 € y tu neto 1.950 €, la escala se aplica sobre 1.950 €.

La diferencia entre hacer bien o mal esa cuenta ronda los cien euros al mes.

Si has calculado tu embargo sobre el bruto, has calculado de más. La escala del SMI se aplica siempre sobre el líquido.

¿Cuánto ha subido desde 2024?

Si has leído sobre esto hace un tiempo, las cifras que recuerdas ya no valen.

El mínimo inembargable sube cada vez que sube el salario mínimo, y ha subido tres veces en tres años. Cada subida y su efecto en los tramos los actualizo en la subida del salario mínimo.

AñoMínimo inembargableNorma
20241.134 €RD 145/2024
20251.184 €RD 87/2025
20261.221 €RD 126/2026

Merece la pena mirar la fecha de cualquier artículo que consultes sobre esto, incluido este.

Buena parte de lo que hoy aparece en Google sigue calculando con 1.134 o con 1.184 €.

¿Te pueden embargar toda la nómina?

No.

Ni aunque la deuda sea enorme, ni aunque lleves años sin pagar, ni aunque sea Hacienda quien pide embargar tu sueldo.

El único supuesto en el que la escala deja de aplicarse es el de los alimentos, y lo explico más abajo.

Un embargo de nómina no puede dejarte sin ingresos. Si te han retenido por debajo de 1.221 €, hay un error y se recurre.

Ejemplos según tu sueldo

Todos los cálculos van sobre sueldo neto mensual, con catorce pagas y sin ninguna rebaja reconocida por el juzgado.

Antes de calcular nada, mira tu nómina y quédate con el líquido a percibir. Es el único número sobre el que se puede embargar.

Nómina de 1.300 euros

Sobre el mínimo hay 79 € de exceso, y de ahí sale el 30 %.

Te embargan 23,70 € y cobras 1.276,30 €.

Con 1.300 € netos la cuantía embargable son 23,70 €. Muchos deudores cargan durante meses con un miedo bastante mayor que la cifra real.

Nómina de 1.600 euros

El exceso son 379 €, todo dentro del primer tramo.

Te embargan 113,70 € y cobras 1.486,30 €.

Nómina de 2.000 euros

El exceso son 779 €, y sigue cabiendo entero en el primer tramo.

Te embargan 233,70 € y cobras 1.766,30 €.

Nómina de 2.500 euros

Aquí entran dos tramos: el primero completo, 1.221 € al 30 %, y 58 € más al 50 %.

Te embargan 395,30 € y cobras 2.104,70 €.

Fíjate en el salto: de 2.000 a 2.500 € de sueldo neto, la retención casi se duplica. La escala castiga cada euro por encima del segundo salario mínimo.

Cuatro formas de bajar la cifra

Aquí es donde se decide el dinero, y es la parte que las calculadoras no te dan.

Ninguna de estas cuatro palancas se aplica sola.

Hay que pedirlas.

¿Cobras en catorce pagas o doce?

Si tienes las pagas extra prorrateadas en doce mensualidades, tu mínimo inembargable no son 1.221 €.

Son 1.424,50 €, que es el salario mínimo anual de 17.094 € repartido entre doce.

La diferencia no es teórica.

Con un salario de 2.000 €, pasan de retener 233,70 € a retener 172,65 €.

Son 732 € al año que se quedan en tu cuenta.

Comprueba en tu nómina si las extras van prorrateadas. Es el ajuste más rápido y el que más veces está mal aplicado.

¿Tienes cargas familiares?

El artículo 607.4 permite al Letrado de la Administración de Justicia rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos cuando el ejecutado tiene cargas familiares.

Es una de las herramientas más desconocidas de todo el procedimiento.

Y hay un matiz que no vas a encontrar en ningún otro artículo sobre esto: los juzgados no se ponen de acuerdo en cómo se calcula esa rebaja.

TramoSi se resta en puntosSi se resta el 10 % del porcentaje
30 %20 %27 %
50 %40 %45 %
60 %50 %54 %

Entre una lectura y la otra hay cientos de euros al mes de diferencia.

Por eso el escrito hay que razonarlo, no rellenarlo.

La rebaja por hijos o dependientes a tu cargo no llega sola. Si el deudor no la pide, con prueba documental, no existe.

¿Tienes más de un pagador?

Aquí circula un error grave, y lo he visto repetido incluso en webs de despachos.

Se dice que con varios pagadores te pueden retener el 100 %.

Es falso.

El artículo 607.3 dice justo lo contrario: si percibes más de una remuneración, se acumulan todas para descontar una sola vez la parte inembargable.

Lo que sí ocurre en la práctica es que cada pagador retiene por su cuenta sin saber lo que hace el otro, y acabas sufriendo retenciones muy por encima del límite legal.

La solución existe y es un escrito al juzgado pidiendo que acumule las percepciones y recalcule.

Es un trámite que hago con frecuencia, y suele devolver dinero.

Con dos pagadores no se puede embargar el doble. Se suma todo, se descuenta un solo SMI, y sobre el resto se aplica la escala.

¿Te embargan también la cuenta?

Mucha gente descubre que le retienen en el sueldo y además le bloquean el saldo del banco.

Durante años, lo que no gastabas de esa parte protegida se consideraba ahorro, y como ahorro se podía embargar entero.

Eso cambió este año.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 4803/2024 de 30 de abril de 2026, fijó que ese mínimo protegido no se convierte en ahorro embargable por el hecho de quedarse en la cuenta.

Y añadió algo igual de útil: cuando en la cuenta hay dinero de varios orígenes y no puede determinarse cuál es cuál, se presume que los gastos se pagaron primero con la parte protegida.

Es doctrina de este año y todavía no ha llegado a la mayoría de los artículos que encontrarás.

Si te han vaciado la cuenta donde cobras, tienes con qué reclamar, y lo desarrollo en la guía sobre el embargo de la cuenta bancaria.

La excepción de los alimentos

Hay un caso en el que toda la escala anterior deja de aplicarse.

El artículo 608 establece que los límites del 607 no rigen cuando se ejecuta una sentencia que condena al pago de alimentos, ni cuando se ejecuta una pensión compensatoria acreditando necesidad económica.

En esos supuestos es el tribunal quien fija directamente la cantidad embargable, y puede superar los porcentajes.

La razón es sencilla: el derecho de un hijo a comer pesa más que el mínimo vital del obligado a pagarlo.

Si el embargo viene de una pensión de alimentos, ninguno de los cálculos anteriores te sirve. Ahí el límite lo pone el juez, no la escala.

Cómo se para de verdad

Las cuatro palancas anteriores bajan la cifra.

Ninguna de ellas la elimina, porque mientras la deuda siga viva, el embargo sigue vivo.

Mientras haya deuda exigible, siempre habrá alguien con derecho a embargar.

Un embargo no es un problema de nómina. Es el síntoma de una deuda que no se puede pagar, y se cura por el lado de la deuda.

¿Sirve negociar con el acreedor?

A veces, y es lo primero que conviene intentar cuando el acreedor es uno solo y la cifra es asumible.

Deja de servir en cuanto hay varios acreedores.

Lo que suele pasar es que negocias con uno, reorganizas el presupuesto para cumplir, y al mes siguiente aparece el segundo con otra orden.

Y cada uno de ellos puede pedir embargar por su cuenta.

Qué pasa al declararse el concurso

El artículo 142 del Texto Refundido de la Ley Concursal es tajante.

Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Y el artículo 143 suspende las que ya estuvieran en marcha.

Traducido: el embargo se para, y se para para todos a la vez, no de uno en uno.

Después, si se cumplen los requisitos, llega la exoneración del pasivo insatisfecho, que es el nombre técnico de lo que la gente conoce como Ley de Segunda Oportunidad.

Ahí la deuda no se aplaza, se cancela, y con ella desaparece la causa del embargo.

Puedes ver qué deudas se cancelan y cuáles no, y también cómo funciona el plan de pagos cuando conservas patrimonio.

El caso de El Campello

Una clienta de El Campello, pensionista con una incapacidad permanente reconocida desde 2011, arrastraba 66.374,01 € de deuda.

De esa cifra, 62.263,01 € eran el remanente de una hipoteca, y el resto gastos médicos y de sustento.

Vivía con embargos sobre su pensión, que ya era corta antes de que se la recortaran.

Detuvimos los embargos y el juzgado acordó la cancelación completa de los 66.374,01 €.

Puedes leer el caso entero aquí.

No dejó de estar embargada porque bajásemos el porcentaje. Dejó de estar embargada porque la deuda desapareció.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden embargar si cobro el SMI?

No.

Si tu sueldo neto no supera los 1.221 € mensuales en 2026, es inembargable en su totalidad según el artículo 607.1.

¿Pueden embargarme dos veces la nómina?

Puede haber varias órdenes de embargo sobre la misma nómina, de distintos ejecutantes.

Lo que no puede es superarse el límite conjunto: el mínimo protegido se descuenta una sola vez, y cobran por orden de antigüedad de sus embargos.

¿Y si soy autónomo?

Los mismos límites te protegen.

El artículo 607.6 extiende expresamente la escala a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Nadie puede embargar a un autónomo por debajo de ese mismo mínimo.

El problema práctico del autónomo es distinto: como cobra en cuenta y no en nómina, el embargo suele llegar por la vía del saldo bancario, donde entra en juego el criterio del TEAC que he explicado arriba.

¿Cuenta la paga extra?

Sí, y no se calcula aparte.

Los límites se aplican de forma única sobre la suma del salario mensual ordinario más la gratificación extraordinaria del mes en que se cobre.

¿Y si cobro una pensión?

El artículo 607.1 nombra expresamente la pensión junto al salario y el sueldo.

Se protege exactamente igual, con el mismo mínimo y la misma escala.

La llamada que lo para

Si has llegado hasta aquí es porque la línea de tu nómina ya existe, o porque temes que aparezca el mes que viene.

Lo primero que hago cuando alguien me llama con un embargo encima es revisar tres cosas: si el cálculo está bien hecho, si te corresponde alguna de las cuatro rebajas, y si la deuda que lo origina es exonerable.

Las dos primeras te devuelven dinero este mes.

La tercera te lo devuelve para siempre.

Esa revisión no cuesta nada y se hace en una llamada.

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