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Plan de pagos Ley Segunda Oportunidad: 3 ejemplos

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 26 de ago. 2026

Cuando las deudas superan el valor de lo que tienes, la primera reacción suele ser pensar que ya no hay nada que hacer.

En mi despacho pasa lo contrario.

Esa es exactamente la situación para la que existe el plan de pagos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Es la modalidad en la que no se liquida tu patrimonio, sino que pagas durante un plazo lo que tu situación permite, y el resto se cancela.

En este artículo te enseño tres casos con cifras, qué lleva dentro un plan por escrito, y cuáles son las dos cosas que hacen que un juez lo rechace.

Está actualizado a agosto de 2026.

Respuesta rápida
El plan de pagos es la modalidad de exoneración en la que conservas tu patrimonio y pagas conforme a un calendario, sin liquidación (artículo 495 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Dura 3 años con carácter general, y 5 años si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen de tu renta futura (artículo 497). Al aprobarlo, el juez concede la exoneración de forma provisional, y al cumplirlo la convierte en definitiva (artículos 498.2 y 500). Lo que pagas no es una cuota fija de tabla: es todo lo que excede del mínimo inembargable, descontando lo que necesitas para vivir y para las deudas que no se cancelan.

Un ejemplo práctico

Imagina que tienes:

Un terreno valorado en 30.000 euros, indispensable para tu actividad profesional.

Una vivienda habitual con un valor de 130.000 euros, protegida por una hipoteca.

Deudas acumuladas por un total de 270.000 euros.

En este escenario, la Ley de la Segunda Oportunidad permite proponer un plan de pagos que priorice la conservación de tus bienes esenciales.

Con esta herramienta podrías abonar en torno al valor de tu patrimonio, 160.000 euros, en un plazo de 5 años.

El resto de la deuda, unos 110.000 euros, queda congelada durante el plan.

Y al terminar, solicitas la exoneración de ese saldo pendiente.

La cifra de 160.000 euros no sale de una tabla de porcentajes. Sale de un test muy concreto: el plan tiene que garantizar a cada acreedor, al menos, lo que cobraría si se liquidara todo (artículo 498 bis.1.1º).

Por eso el valor de tu patrimonio marca el suelo de lo que vas a pagar.

Y por eso los 5 años, y no 3: cuando la vivienda habitual no se vende, la ley alarga el plan (artículo 497.2.1º).

Otros dos casos frecuentes

El ejemplo anterior es el de quien tiene bienes que proteger.

No es el único perfil que llega a mi despacho.

SituaciónQué se pagaPlazo del plan
Autónomo con 85.000 € de deuda, sin vivienda en propiedad, vive de alquilerNo hay patrimonio que marque suelo, así que se paga el excedente mensual sobre el mínimo inembargable5 años, porque los pagos dependen de la renta futura
Matrimonio con 120.000 € de deuda, vivienda hipotecada al día y furgoneta necesaria para trabajarSe conservan vivienda y furgoneta, se sigue pagando la hipoteca aparte y el plan absorbe el resto5 años, por conservar la vivienda habitual
Persona sin bienes ni ingresos estables por encima del mínimo inembargableNormalmente no encaja el plan de pagos, sino la exoneración con liquidaciónNo aplica

Fíjate en la tercera fila.

El plan de pagos no siempre es la mejor vía, y prometerlo sin mirar los números es la forma más rápida de perder el tiempo de todos.

La pregunta correcta no es si puedes acogerte a la Segunda Oportunidad. Es cuál de sus dos puertas te conviene.

Qué lleva dentro el plan

Un plan de pagos no es una carta explicando tu situación.

Es un documento con contenido tasado por ley, y el artículo 496 dice exactamente qué tiene que llevar.

Arriba tienes la imagen de uno.

La parte A es el calendario de créditos exonerables que exige el artículo 496.1, acreedor por acreedor, con el importe mensual, el anual y el total a cinco años.

La parte B es la viabilidad, que es donde se demuestra que el plan se puede cumplir.

Sobre unos recursos mensuales de 2.971,38 euros, ese deudor destinaba 1.546,38 al mes a la deuda exonerable, después de reservar 650 para su subsistencia, 575 para alimentos y 250 para lo que no se cancela.

Un solo banco concentraba el 87 % del pasivo exonerable.

Ese es el aspecto que tiene un plan de pagos por escrito.

Estos son los cuatro bloques que exige la ley.

El calendario de pagos de los créditos exonerables que se van a satisfacer dentro del plazo.

La relación detallada de recursos previstos para cumplirlo, incluyendo tu renta futura previsible y su variación durante el plan.

Los recursos para lo que no se cancela, es decir, las deudas no exonerables, los alimentos y lo que genere tu actividad.

El plan de continuidad de tu actividad empresarial o profesional, si la tienes, y qué bienes necesitas para ella.

Hay dos límites que no se pueden cruzar.

El plan no puede consistir en la liquidación total de tu patrimonio, y no puede alterar el orden legal de pago de los créditos sin el consentimiento de los acreedores perjudicados.

Un plan de pagos bien hecho no es el que promete pagar poco. Es el que demuestra, número a número, que se puede cumplir.

¿Existe un modelo oficial?

No.

Es una de las preguntas que más me llegan, y la respuesta honesta es que no hay formulario normalizado para la propuesta de plan de pagos.

Los formularios normalizados que introdujo la reforma de 2022 pertenecen al procedimiento especial de microempresas, que es otra cosa.

Y si te encuentras circulando por internet el modelo de la Orden JUS/2831/2015, ten cuidado: era el del acuerdo extrajudicial de pagos, una figura que la Ley 16/2022 suprimió.

Lo que sí se acompaña siempre son las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar (artículo 495.1).

Cuánto dura el plan

Aquí hay un matiz que casi nadie explica bien, y que cambia mucho la expectativa con la que la gente entra.

La regla general son 3 años (artículo 497.1).

Pero son 5 años en dos supuestos, y basta con que se dé uno de ellos.

El primero es que no se venda tu vivienda habitual.

El segundo es que el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de tu renta y recursos disponibles.

Como el segundo supuesto cubre a casi todo el que cobra una nómina o factura como autónomo, en la práctica los 5 años son lo habitual y los 3 son la excepción.

El plazo empieza a contar desde la fecha de la aprobación judicial, no desde que presentas la propuesta (artículo 497.3).

Un detalle que quita presión: durante el plan, los créditos exonerables no devengan intereses (artículo 496 bis).

La deuda deja de crecer mientras la pagas.

Cuándo lo aprueba el juez

El juez no aprueba un plan porque le parezca razonable.

Verifica que concurren los presupuestos legales, que el contenido del plan es el que exige la ley, y que existen posibilidades objetivas de que se pueda cumplir (artículo 498.2).

Esa última es la que se suspende más veces.

Un plan que promete pagar 900 euros al mes cuando los ingresos declarados no dan para eso no es ambicioso, es inviable, y se cae.

El juez no busca que pagues mucho. Busca que el número que has escrito aguante los cinco años que vas a estar cumpliéndolo.

Si el juez lo aprueba, la exoneración se concede de forma provisional, y desde ese momento cesan todos los efectos de la declaración de concurso (artículo 498 ter.2).

A partir de ahí tienes un deber que conviene no olvidar: informar al juzgado cada seis meses sobre el cumplimiento del plan (artículo 498 ter.3).

Cuándo pueden oponerse

Los acreedores pueden impugnar el plan en los diez días siguientes, y aquí es donde circula más información equivocada.

Voy a ser preciso, porque los porcentajes se confunden constantemente.

Motivo de impugnaciónQuién puede alegarloArtículo
El plan le da menos de lo que cobraría en una liquidaciónCualquier acreedor afectado, sin mínimo498 bis.1.1º
El plan no realiza los activos que no son necesarios para tu actividad ni tu viviendaSolo acreedores que sumen al menos el 40 % del pasivo exonerable498 bis.1.2º
Oposición mayoritaria al planAcreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable afectada498 bis.1.3º
El plan no destina todo el excedente sobre el mínimo inembargableCualquier acreedor afectado, sin mínimo498 bis.1.4º
No concurren los requisitos legales para la exoneraciónCualquier acreedor afectado, sin mínimo498 bis.1.5º

El 40 % no es un veto general.

Es el mínimo que se exige para poder alegar un solo motivo concreto, el de no haber realizado los activos no necesarios.

El umbral de oposición mayoritaria es el 80 %, y ni siquiera ese es automático: la ley permite que el juez imponga igualmente el plan atendiendo a las circunstancias del caso.

Que se opongan acreedores importantes no significa que el plan caiga. Significa que hay que defenderlo bien.

¿Y si cobran más liquidando?

Ese es el motivo más peligroso de todos, y conviene entenderlo antes de proponer nada.

Se mide acreedor por acreedor, no sobre el conjunto.

Y no exige ningún porcentaje mínimo de pasivo, así que lo puede alegar un acreedor pequeño.

Por eso la valoración realista de tus bienes es el trabajo previo más importante de todo el expediente.

Qué protege el plan

Esta es la razón por la que la mayoría de mis clientes elige esta vía.

El plan de pagos protege lo que necesitas para seguir viviendo y trabajando.

Se suspenden los embargos y la presión de los acreedores desde que la exoneración provisional despliega efectos.

Y conservas los bienes necesarios para tu actividad, además de tu vivienda habitual.

Esa es toda la diferencia entre esta vía y la otra: aquí no se vende lo tuyo para pagar, se paga para conservarlo.

¿Puedo conservar la vivienda?

Sí, y la ley lo dice de forma expresa.

Cuando enumera los activos cuya no realización permite impugnar el plan, el artículo 498 bis.1.2º excluye precisamente los necesarios para tu actividad y tu vivienda habitual.

Ahora la parte que no te va a contar cualquiera.

Conservar la vivienda no significa dejar de pagar la hipoteca.

Las deudas con garantía real no se cancelan dentro del límite del valor de esa garantía (artículo 489.1.8º), y el banco mantiene su acción de ejecución (artículo 490).

La Segunda Oportunidad te libera de la deuda que te ahoga, no de la hipoteca de la casa que quieres conservar. Quien te prometa lo segundo te está vendiendo algo que la ley no da.

Si tu problema principal es justo la hipoteca, aquí te explico qué se puede hacer con la vivienda y la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué pasa al terminar

Transcurrido el plazo del plan sin que se haya revocado la exoneración, el juez dicta auto concediendo la exoneración definitiva (artículo 500.1).

Esa resolución se publica en el Registro público concursal y no admite recurso alguno.

Ahí termina de verdad.

Durante el plan vives con una exoneración provisional. El día del auto definitivo es cuando dejas de tener nada pendiente con nadie.

¿Y si no puedo cumplir?

Depende del motivo.

Si incumples el plan, cualquier acreedor puede pedir la revocación de la exoneración provisional, y eso abre la liquidación de tu patrimonio (artículo 499 ter).

Pero la ley contempla la desgracia.

Aunque no hayas cumplido el plan íntegramente, el juez puede concederte la exoneración definitiva si el incumplimiento vino de un accidente, una enfermedad u otros acontecimientos graves e imprevisibles (artículo 500.2).

Y si tu situación económica cambia de forma significativa, se puede pedir la modificación del plan, aunque solo una vez (artículo 499 bis).

Ese «una sola vez» es la razón para no apurar el plan al límite desde el principio. El margen de maniobra se gasta una vez y no vuelve.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga al mes?

No hay una cuota estándar.

Se destina todo lo que exceda del mínimo legalmente inembargable, descontando lo necesario para tus obligaciones corrientes y para las deudas que no se cancelan (artículo 498 bis.1.4º).

Para saber cuánto es ese mínimo en tu caso, mira la parte del sueldo que no te pueden tocar.

¿Se cancelan todas las deudas?

No.

Quedan fuera las que la ley declara no exonerables, y aquí puedes ver qué deudas se cancelan y cuáles no.

¿Cuándo se puede presentar la propuesta?

En cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa (artículo 495.2).

¿Puedo cambiar de opinión y liquidar?

Sí.

Puedes dejar sin efecto la exoneración provisional con plan de pagos y solicitar la exoneración con liquidación (artículo 500 bis).

¿Puedo volver a pedirlo en el futuro?

Sí, pero con espera.

Tras una exoneración definitiva con plan de pagos hacen falta 2 años para una nueva solicitud, y en ningún caso alcanzará al crédito público (artículo 488).

¿Cómo ayuda Reinicio Legal?

Nuestro trabajo empieza donde suelen fallar los planes: en los números.

Valoramos tu patrimonio de forma realista para saber cuál es el suelo que impone el test de la liquidación, calculamos tu excedente sobre el mínimo inembargable, y construimos un calendario que un juez pueda dar por viable.

Y después acompañamos el plan mientras dura, incluidos los informes semestrales al juzgado.

Ofrecemos análisis gratuito de tu situación financiera, asesoramiento profesional y gestión completa del proceso, desde la solicitud hasta la exoneración definitiva.

Si vienes de valorar otras vías, aquí comparo el concurso de acreedores y la Segunda Oportunidad, y aquí el preconcurso frente al concurso si el problema es de empresa.

¿Necesitas ayuda para superar tus deudas?

La Ley de la Segunda Oportunidad es la herramienta que necesitas para recuperar tu estabilidad financiera.

No importa cuán compleja sea tu situación.

Contáctanos hoy mismo al 611201284 o rellena nuestro formulario online para que estudiemos si tu situación tiene solución.

Es hora de empezar de nuevo.

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