10 deudas que cancela la Ley de Segunda Oportunidad (y 8 que no)
Casi todo el mundo llega a mi despacho con la misma pregunta mal formulada.
Me preguntan si la Ley de Segunda Oportunidad cancela «las deudas», en bloque, como si fueran una sola cosa.
No lo son.
La ley trata de forma distinta cada tipo de deuda, y esa distinción es la que decide si sales del pozo o si sales a medias.
Aquí tienes las dos listas completas, sin rodeos: las diez que se cancelan y las ocho que no.
Actualizado a agosto de 2026, con la doctrina que el Tribunal Supremo fijó el pasado 18 de febrero.
| Respuesta rápida |
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| La Ley de Segunda Oportunidad cancela prácticamente toda la deuda privada: préstamos personales, tarjetas, microcréditos, facturas de suministros, alquileres impagados y deudas con proveedores. El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) se cancela solo hasta 10.000 € por organismo. Quedan fuera ocho categorías del art. 489.1 TRLC, entre ellas las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil por delito y las multas penales. |
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Empiezo por la buena noticia, que además es la mayoritaria.
Si tu deuda es privada y no está cubierta por una garantía, casi con toda seguridad es exonerable.
Estas son las diez que veo cancelarse un mes sí y otro también:
- Préstamos personales y de consumo. El grueso de casi todos los expedientes.
- Tarjetas de crédito y revolving. Incluidos los intereses acumulados, que suelen ser la mitad del saldo.
- Microcréditos y créditos rápidos. Los de las financieras online, con TAE de tres cifras.
- Pólizas, líneas de crédito y descubiertos. La deuda de circulante del autónomo.
- Deudas con proveedores. Facturas pendientes de tu actividad.
- Facturas de suministros. Luz, agua, gas, teléfono e internet.
- Rentas de alquiler impagadas. Tanto de vivienda como de local.
- Préstamos de particulares. Si están documentados y los declaras.
- La deuda remanente tras una ejecución hipotecaria. Lo que sigues debiendo después de que subasten tu casa.
- Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 € por organismo. Con el matiz que te explico más abajo.
La regla práctica: si nadie tiene una garantía sobre un bien tuyo y no es una deuda de las ocho protegidas, se cancela.
Todo esto ocurre dentro del mecanismo que la ley llama exoneración del pasivo insatisfecho.
Si el término te suena a chino, te lo explico entero en qué es la exoneración de deudas.
¿Entran los préstamos personales?
Sí, íntegramente, y son el caso más limpio de todos.
Un préstamo personal es crédito ordinario sin garantía real.
Eso significa que el banco no tiene ningún bien tuyo reservado para cobrarse.
Se cancela el capital pendiente, los intereses corrientes y los de demora.
No importa si lo firmaste con un banco, con una financiera o con una plataforma online.
¿Y las tarjetas de crédito?
También, y aquí es donde más dinero se borra de golpe.
Las tarjetas revolving acumulan intereses sobre intereses durante años.
He visto saldos de 9.000 € donde el dinero realmente dispuesto no llegaba a 3.000 €.
La ley no distingue: cancela el saldo completo, capital e intereses.
Nadie debería pasar diez años pagando una tarjeta que ya devolvió tres veces.
¿Se cancelan los microcréditos?
Sí, y son exonerables exactamente igual que cualquier otro préstamo.
Existe un mito extendido de que los microcréditos «no cuentan» por ser pequeños o por venir de financieras extranjeras.
Es falso.
Lo único que exige la ley es que los declares todos en tu solicitud.
Ocultar uno, aunque sea de 300 €, sí puede costarte la buena fe y con ella el procedimiento entero.
¿Qué pasa con los avales?
Si tú avalaste a otra persona, esa obligación tuya se cancela.
El aval es una deuda tuya como cualquier otra, y entra en la exoneración.
Ahora el matiz importante, porque casi nadie lo cuenta: la cancelación solo te libera a ti.
El banco puede seguir reclamando el 100% al deudor principal y al resto de avalistas.
Si tu pareja o tu socio firmaron contigo, ellos siguen respondiendo salvo que inicien su propio procedimiento.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Aquí está la parte que ningún despacho te cuenta en la primera llamada.
El art. 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal declara no exonerables ocho categorías de deuda.
Son estas, sin excepciones ni letra pequeña:
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales. Por ejemplo, la indemnización de un accidente que causaste.
- Responsabilidad civil derivada de delito. Lo que un juez penal te condenó a pagar a la víctima.
- Pensiones de alimentos. Las de tus hijos o de tu excónyuge, presentes y atrasadas.
- Salarios de los últimos 60 días de trabajo. Si tenías empleados, lo último que les debes está protegido.
- El crédito público que supere los 10.000 € por organismo. El exceso sigue vivo.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves. Las de tráfico ordinarias sí entran, y te lo detallo abajo.
- Las costas del propio procedimiento. Lo que cuesta tramitar tu exoneración no se exonera a sí mismo.
- Deudas con garantía real, hasta el valor de la garantía. Tu hipoteca, básicamente.
Las ocho excepciones tienen una lógica común: protegen a terceros vulnerables o castigan una conducta, no premian al acreedor por ser grande.
Esa lógica explica por qué un banco pierde 40.000 € y tu hijo no pierde ni un euro de su pensión.
¿Y la pensión de alimentos?
No se cancela nunca, ni la corriente ni la atrasada.
Es la excepción más firme de toda la ley, y también la más justa.
El razonamiento del legislador es sencillo: el derecho de un menor a comer está por encima de tu derecho a empezar de nuevo.
Ojo con una confusión frecuente que veo constantemente.
La pensión compensatoria a un excónyuge tampoco se exonera cuando tiene naturaleza de alimentos.
¿Se cancelan las multas de tráfico?
Las ordinarias, sí, aunque casi todo el mundo cree lo contrario.
Lo que queda fuera son las multas penales y las sanciones administrativas calificadas como muy graves.
Una multa de aparcamiento o de exceso de velocidad leve es una sanción ordinaria y entra en la cancelación.
Una condena penal por conducir ebrio, no.
La diferencia no está en el importe, está en la calificación del expediente.
Deuda con Hacienda y Seguridad Social
Este es el punto donde más gente se lleva un disgusto por no haber preguntado antes.
Y también donde acaba de cambiar la doctrina, así que presta atención a las fechas.
El tope de 10.000 € por organismo
El crédito público es exonerable, pero con un límite.
El tope es de 10.000 € por cada organismo, y Hacienda y Seguridad Social cuentan por separado.
Los primeros 5.000 € se cancelan al 100%.
A partir de esa cifra, la cancelación baja al 50%.
Todo lo que supere el tope sigue siendo tuyo y tendrás que pagarlo.
| Tu deuda pública | Qué ocurre con ella |
|---|---|
| Primeros 5.000 € por organismo | Se cancelan íntegramente |
| De 5.000 € en adelante | Se cancela el 50%, hasta el tope |
| Por encima del tope de 10.000 € | No se cancela, sigue viva |
| Recargos e intereses de demora | Se tratan como crédito subordinado |
Si tu caso es principalmente una deuda con la Agencia Tributaria, te lo desarrollo entero en deudas con Hacienda y Segunda Oportunidad.
¿Qué cambia en la segunda oportunidad en 2026?
El 18 de febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias que aclaran este límite.
Las encontrarás citadas como STS 259/2026 a 264/2026.
Lo que fijan es importante y todavía no aparece en la mayoría de artículos que leerás sobre esto.
El tope de 10.000 € se aplica a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia del ente que gestione su recaudación.
Es decir, ya no hablamos solo de Hacienda y de la Seguridad Social.
Entran también las deudas con ayuntamientos, con comunidades autónomas y con cualquier organismo público, cada uno con su propio tope.
Buena noticia para quien arrastra recibos del ayuntamiento, y mala para quien creía que el límite solo afectaba a dos ventanillas.
¿Y si la deuda tiene garantía?
Una garantía real cambia por completo el tratamiento de la deuda.
La hipoteca es el ejemplo típico: tu casa responde del préstamo, y por eso el préstamo no se exonera hasta el valor de esa garantía.
Ahora bien, el exceso sí se cancela.
Si debes más de lo que vale tu vivienda, esa diferencia entra en la exoneración.
Y si el banco ya ejecutó y subastó, la deuda remanente se cancela completa.
Te lo explico caso por caso en la Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca.
Requisitos para acogerse a la ley
Saber qué deudas entran no sirve de nada si no cumples las condiciones de acceso.
Son seis, y la que más expedientes tumba es la buena fe.
Buena fe significa declarar todas tus deudas, no ocultar bienes y no haberte endeudado de forma temeraria.
El deudor que oculta un microcrédito de 300 € pone en riesgo una cancelación de 60.000 €.
Los tienes uno a uno en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Caso real: 228.940 € cancelados
Carlos es transportista autónomo en San Javier, Murcia.
Llegó a mi despacho con 382.162 € de deuda total acumulada entre préstamos, pólizas y proveedores.
Le cancelamos 228.940,62 €.
Fíjate bien en esos dos números, porque la diferencia entre ellos es justo el tema de este artículo.
No se le borró todo, y ningún abogado honesto le habría prometido que sí.
Se le borró lo exonerable, que era la inmensa mayoría, y conservó su vivienda y sus herramientas de trabajo.
Su vida cambió con lo que se canceló, no con lo que quedó.
Puedes leer el caso completo de Carlos aquí.
Preguntas frecuentes
¿Qué trampa tiene esta ley?
Ninguna, pero sí tiene dos expectativas mal vendidas por ahí.
La primera es la que acabas de leer: no se cancela absolutamente todo, y quien te diga lo contrario te está vendiendo humo.
La segunda es que el proceso exige transparencia total sobre tu patrimonio y tus deudas.
Si buscas ocultar bienes, esta ley no es tu herramienta y además te expone.
Para quien va de frente, no hay trampa: hay un procedimiento judicial con requisitos claros.
¿Qué deudas no prescriben?
Prescripción y exoneración son dos cosas distintas que la gente mezcla continuamente.
La prescripción es el paso del tiempo sin que te reclamen, y varía según el tipo de deuda.
La exoneración es una decisión judicial que cancela la deuda ahora, sin esperar años.
Esperar a que prescriba es una estrategia mala: cualquier reclamación reinicia el plazo, y mientras tanto los intereses corren.
¿Depende del tipo de deuda?
Depende del tipo, sí, pero sobre todo de si hay una garantía detrás y de si el acreedor es público o privado.
Esos dos ejes explican el 90% de los casos.
Deuda privada sin garantía se cancela.
Deuda pública se cancela hasta el tope.
Deuda con garantía real no se cancela hasta el valor de esa garantía.
Empezar de nuevo sin esa deuda
Ahora ya sabes en qué lista cae cada una de tus deudas.
Lo que suele ocurrir cuando alguien hace este ejercicio es que descubre que la parte no exonerable es mucho más pequeña de lo que temía.
Y que la vida al otro lado del procedimiento es perfectamente manejable.
Ese es todo el sentido de la ley: no borrarlo todo, sino dejarte con una carga que sí puedes sostener.
Cuéntame qué debes y te digo, deuda por deuda, qué se cancela.