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Preconcurso o concurso de acreedores: qué cambia y cuándo

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 15 de ago. 2026

Hay una frase que oigo casi todas las semanas en mi despacho.

La dice el empresario que lleva año y medio sosteniendo la empresa con dinero de su bolsillo, cuando le explico que existe una vía para frenar el reloj.

«Eso es tirar la toalla.»

Lo entiendo perfectamente.

Cuando llevas tanto tiempo aguantando, cualquier cosa que se parezca a parar suena a rendición.

Pero el Registro cuenta otra historia.

Los empresarios que llegan a mi despacho habiendo perdido el patrimonio personal casi nunca son los que pararon.

Son los que no pararon a tiempo, y llegaron cuando ya decidía otro.

En este artículo te explico qué es exactamente el preconcurso, en qué se diferencia del concurso de acreedores, y cuánto margen real te da cada uno.

Y te aviso de algo desde ya: la mayoría de las páginas que has leído sobre esto tienen mal el dato más importante.

Respuesta rápida
El preconcurso es una comunicación al juzgado de que estás negociando con tus acreedores. Congela las ejecuciones sobre los bienes necesarios para tu actividad durante 3 meses, prorrogables hasta 3 meses más, con un máximo de 6 (artículos 600, 601 y 607.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Mientras dura, sigues gestionando tu empresa y ningún acreedor puede meterte en concurso. El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que viene después si no hubo acuerdo, y ahí ya puede entrar un administrador concursal. La diferencia práctica: en el preconcurso decides tú, en el concurso decide el juzgado.

Qué es el preconcurso

El preconcurso de acreedores no es un procedimiento, y ese malentendido es el origen de casi todos los demás.

Su nombre técnico es comunicación de apertura de negociaciones, y está en el artículo 585 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Es un escrito con el que le dices al juzgado que estás negociando con tus acreedores, o que vas a empezar a hacerlo de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración.

No abre juicio, no nombra a nadie por encima de ti y no te quita el control de nada.

Lo que hace el preconcurso es comprarte tiempo protegido: un periodo en el que los acreedores no pueden ejecutar los bienes que necesitas para seguir trabajando, mientras tú negocias.

Verás mucha gente llamarlo todavía «el 5 bis», por el artículo de la ley antigua donde vivía antes de 2022.

Es la misma idea, pero el régimen cambió bastante, y eso importa más de lo que parece.

¿Quién puede pedirlo?

Solo tú.

La comunicación la presenta el deudor, nunca un acreedor, y en el caso de una sociedad corresponde al órgano de administración (artículo 585.3).

Vale tanto para sociedades como para autónomos y profesionales.

Hay una excepción que conviene tener muy presente.

Si un acreedor ya ha conseguido que se admita a trámite una solicitud de concurso necesario contra ti, la puerta del preconcurso se cierra.

El preconcurso es una herramienta de los que llegan antes. Literalmente: la ley te la quita en cuanto otro se te adelanta.

¿Hay que estar en quiebra?

No, y aquí está una de las novedades que casi nadie cuenta.

Desde la reforma de 2022 puedes comunicar en tres situaciones distintas, y dos de ellas ocurren mucho antes de que dejes de pagar.

La primera es la probabilidad de insolvencia: prevés que en los próximos dos años no vas a poder cumplir si no reestructuras.

La segunda es la insolvencia inminente: prevés que no vas a poder cumplir en los próximos tres meses.

La tercera es la insolvencia actual, que es cuando ya no puedes pagar.

Es decir, la ley te deja abrir el paraguas con dos años de antelación.

Casi nadie lo usa así.

Si estás justo en ese punto de dudar, aquí repaso las señales de que ha llegado el momento de decidir.

Las diferencias que importan

La comparación se suele contar en términos jurídicos, y así no sirve de nada para decidir.

Estas son las siete diferencias que de verdad cambian tu situación.

Qué cambiaPreconcursoConcurso de acreedores
NaturalezaNegociación con plazo, comunicada al juzgadoProcedimiento judicial completo
Quién lo pideSolo túTú o cualquier acreedor
Duración3 meses, prorrogables hasta 6Meses o años, sin tope fijo
Quién gestiona la empresaTú, con plenas facultadesPuede entrar un administrador concursal
PublicidadPuedes pedir que sea reservadaSiempre público
EmbargosSe frenan los que van sobre bienes necesariosSe acumulan al procedimiento
Salida naturalPlan de reestructuraciónConvenio o liquidación

Fíjate en la fila de quién lo pide.

Es la única de las siete que depende por completo de ti, y es la que caduca.

Todas las demás diferencias las decide la ley. Esa la decides tú, y solo mientras nadie se te haya adelantado.

Cuánto dura cada uno

Aquí es donde tengo que corregir a casi todo el sector.

Si buscas cuánto dura el preconcurso, vas a encontrar dos respuestas repetidas en las primeras posiciones de Google: tres meses, o cuatro meses.

Concursoexpress lo formula así: «tiene una duración máxima de tres meses, prorrogable por un mes adicional».

Las dos respuestas son incorrectas con la ley vigente.

El artículo 607.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal dice que la prórroga se concede «por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida».

Tres más tres.

El techo real del preconcurso son seis meses de protección, no tres ni cuatro. Es el doble de margen del que te están contando en casi todas partes.

La prórroga la puedes pedir tú, y también pueden pedirla acreedores que representen más del 50 % del pasivo que quedaría afectado por el plan.

Eso suele sorprender, y dice mucho sobre para qué sirve realmente esta figura: cuando la negociación va bien, a tus acreedores les interesa alargarla tanto como a ti.

Hay un límite que sí conviene respetar.

Una vez presentada la comunicación, no puedes presentar otra en un año (artículo 609).

No se encadenan preconcursos.

¿De dónde sale el error?

De una ley derogada.

Hasta 2022, el esquema era efectivamente tres meses de negociación más un mes, pero ese mes suelto no prorrogaba nada.

Era, y sigue siendo, el plazo que tienes para solicitar el concurso voluntario cuando la protección se acaba (artículo 611.1).

La prórroga de tres meses es una creación de la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

Quien te dice hoy que el preconcurso dura cuatro meses te está describiendo una ley que lleva cuatro años derogada.

Este artículo está actualizado a agosto de 2026.

Qué embargos se paran

Esta es la pregunta práctica, y la respuesta tiene matices que cambian el resultado por completo.

El criterio de la ley no es «todo» ni «nada».

Es si el bien es necesario para la continuidad de tu actividad empresarial o profesional.

Sobre esos bienes, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones durante los tres meses (artículo 600), y las que ya estuvieran en marcha se suspenden automáticamente (artículo 601).

La furgoneta con la que repartes, la maquinaria del taller y el local donde trabajas entran ahí.

El apartamento de la playa que compraste en 2007, no.

Aunque el juez sí puede extender la protección a bienes no necesarios si hace falta para que la negociación llegue a buen puerto (artículo 602).

¿Y Hacienda y la Seguridad Social?

Siguen.

El artículo 605 excluye expresamente a los acreedores públicos de la suspensión de ejecuciones.

Es la limitación más importante del preconcurso y la que menos se explica.

Hay una concesión parcial: si la ejecución pública recae sobre un bien necesario para tu actividad, se puede suspender la fase de realización o venta, y esa suspensión decae a los tres meses.

Si tu problema principal es la deuda con Hacienda, esto cambia el orden de las jugadas, y merece una conversación específica.

El preconcurso frena a los acreedores que pueden esperar. A los que nunca esperan hay que ganarles por orden, no por escudo.

¿Y si el banco tiene hipoteca?

Aquí la regla se invierte.

Los titulares de garantía real pueden iniciar la ejecución siempre, incluso después de la comunicación (artículo 603.1).

Lo que ocurre es que, si el bien hipotecado o pignorado es necesario para tu actividad, el juez que lleve esa ejecución la suspenderá hasta que pasen los tres meses.

Pueden empezar, pero no pueden terminar.

Quién manda mientras tanto

En el preconcurso, tú.

Conservas plenas facultades de administración y disposición sobre tu patrimonio, y sigues firmando, contratando y decidiendo como cualquier otro día.

En el concurso, depende de cómo llegues.

Si el concurso es voluntario, lo normal es que conserves las facultades bajo la intervención del administrador concursal.

Si es necesario, porque lo pidió un acreedor, lo normal es la suspensión: el administrador concursal te sustituye.

La diferencia entre intervención y sustitución es la diferencia entre seguir firmando con supervisión y que firme otro por ti. Y depende en gran medida de quién dio el primer paso.

Qué se hace público

Es la objeción que más veces me ponen, y por delante del dinero.

«¿Se va a enterar todo el mundo?»

En el preconcurso puedes solicitar que la comunicación tenga carácter reservado, de modo que no se publique en el Registro Público Concursal.

Tus clientes, tus proveedores y tu competencia no tienen por qué saberlo.

El concurso, en cambio, es público siempre.

Se publica, se inscribe y se puede consultar.

La confidencialidad no es un detalle cosmético. Es, muchas veces, la única forma de que el negocio siga vendiendo mientras lo arreglas.

Cuándo pedir cada uno

Esta tabla es la que uso en la primera llamada.

Si tu situación esLo que encajaEl plazo que corre
Prevés no poder pagar en 2 añosPreconcurso por probabilidad de insolvenciaNinguno todavía
Prevés no poder pagar en 3 mesesPreconcurso por insolvencia inminenteNinguno todavía
Ya no puedes pagar y nadie te ha demandadoPreconcurso por insolvencia actual2 meses para pedir concurso, artículo 5.1
Ya hay un concurso necesario admitidoConcurso, la vía del preconcurso se cerróInmediato
Se agotaron los 3 o 6 meses sin acuerdoConcurso voluntario1 mes, artículo 611.1

Léela por la última columna.

Las dos primeras filas son las únicas en las que no hay ningún reloj corriendo contra ti.

Cuanto más arriba estés en esa tabla, más opciones tienes y menos te cuesta cada una. Bajar de fila nunca es gratis.

El coste de llegar tarde

Mientras dura el preconcurso, las solicitudes de concurso necesario que presenten tus acreedores no se admiten a trámite (artículo 610.1), y ese bloqueo se mantiene durante la prórroga.

Traducido: durante seis meses, nadie puede meterte en concurso contra tu voluntad.

Eso, para un empresario que lleva meses recibiendo burofaxes, no es un tecnicismo.

Es la diferencia entre negociar de pie o negociar contra el reloj de otro.

Sobre lo que se puede hacer con ese margen ganado, escribí aquí qué significa de verdad salvar una empresa.

¿Qué arriesga el administrador?

Esta es la parte que casi nunca se cuenta, y es la que más caro sale.

El deber de solicitar el concurso nace a los dos meses desde que conociste o debiste conocer tu estado de insolvencia (artículo 5.1).

Cuando ese deber se incumple, el concurso puede calificarse como culpable, y la calificación culpable puede alcanzar el patrimonio personal del administrador.

El preconcurso desplaza la exigibilidad de ese deber mientras dura la protección (artículo 611).

Comunicar a tiempo no es solo ganar meses para negociar. Es también la forma más limpia de demostrar que reaccionaste, que es exactamente lo que se examina después.

Por eso, cuando alguien me dice que parar es rendirse, le contesto lo mismo.

Lo contrario de parar no es resistir.

Es que decida otro.

Un caso que se repite

Un taller de reparación industrial de la zona de Murcia, sociedad limitada, dos socios.

Facturaba bien hasta que perdió a su cliente principal, que le suponía cerca del 60 % de los ingresos.

Cuando llegaron a mi despacho llevaban catorce meses tapando el agujero: unos 180.000 euros de aportaciones de los socios, dos pólizas de crédito agotadas y una deuda con proveedores de 240.000 euros.

Tenían dos embargos en marcha sobre maquinaria de producción.

No estaban en insolvencia actual todavía, pero sí en insolvencia inminente.

Presentamos la comunicación del artículo 585.

Los dos embargos sobre la maquinaria se suspendieron, porque era claramente necesaria para la actividad.

Con la maquinaria a salvo y sin la presión del calendario, negociamos en cuatro meses un plan con quitas y esperas sobre el pasivo de proveedores.

La sociedad sigue funcionando y los socios no perdieron su patrimonio personal.

Lo que salvó esa empresa no fue una gestión brillante. Fue haber llamado catorce meses tarde en vez de veinte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el preconcurso exactamente?

Tres meses desde la comunicación, prorrogables hasta tres meses más a solicitud tuya o de acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado (artículo 607.1).

El máximo total son seis meses.

¿El preconcurso aparece en el Registro?

Solo si tú quieres.

Puedes pedir que la comunicación sea reservada, y entonces no se publica en el Registro Público Concursal.

¿Puedo pedir preconcurso siendo autónomo?

Sí.

El artículo 585.1 se refiere expresamente al deudor, sea persona natural o jurídica, siempre que desarrolle actividad empresarial o profesional.

Si tu problema es sobre todo la deuda personal, la vía puede ser otra, y aquí explico la diferencia entre el concurso de acreedores y la Segunda Oportunidad.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Si al terminar la protección sigues en insolvencia actual, tienes un mes para solicitar el concurso voluntario (artículo 611.1).

Si no estás en insolvencia actual, no nace ese deber.

¿Puedo encadenar dos preconcursos?

No.

Una vez presentada la comunicación, no puedes presentar otra durante un año (artículo 609).

La decisión que sigue siendo tuya

Si has llegado hasta aquí, probablemente no estabas buscando una definición.

Estabas comprobando si todavía te queda margen.

La respuesta honesta es que depende de dónde estés en esa tabla, y eso se ve en una llamada de veinte minutos con las cuentas delante.

Lo que sí te puedo decir es que el margen no mejora esperando.

Si quieres, lo miramos juntos y te digo con claridad qué puerta tienes abierta y cuánto tiempo la vas a tener así.

Puedes ver aquí cómo trabajamos la reestructuración y el concurso de acreedores.

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