mobile logo

Modelo de solicitud de Segunda Oportunidad: el del BOE no vale

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 08 de sep. 2026

Has buscado el modelo de solicitud, has encontrado un PDF oficial del Boletín Oficial del Estado y te lo has descargado.

Y al abrirlo no entiendes nada.

Habla de un mediador concursal, de un acuerdo extrajudicial de pagos y de un registrador mercantil, y en ningún sitio dice cómo se cancelan tus deudas.

No lo estás leyendo mal.

Ese documento es de otro procedimiento, uno que ya no existe, y llevas media hora intentando rellenar un papel que ningún juzgado te va a aceptar.

Te cuento qué pasó con ese formulario, qué se presenta hoy en su lugar y, sobre todo, cuál es la lista real de documentos que tienes que reunir, con el enlace directo de cada uno para que no tengas que buscarlos.

Respuesta rápida
El formulario que aparece al buscar es el de la Orden JUS/2831/2015, del acuerdo extrajudicial de pagos.
Ese procedimiento lo suprimió la Ley 16/2022, así que el formulario ya no abre nada.
Hoy no se rellena un impreso ministerial: se presenta una solicitud de concurso ante el juzgado, y la redacta tu abogado.
Lo que tienes que reunir tú son unos 15 documentos, repartidos en 3 grupos según de quién dependen.
Los que más tardan son los que no dependen de ti: el certificado de nacimiento, la nota simple y los certificados de deuda de cada banco.
Contenido actualizado a septiembre de 2026.

¿Existe un modelo de solicitud de Segunda Oportunidad?

Existe un formulario, sigue publicado y no sirve.

Esa es la respuesta completa, y la razón por la que tanta gente pierde una tarde con un PDF que no lleva a ningún sitio.

Qué es la Orden JUS/2831/2015

Es una orden del Ministerio de Justicia de 17 de diciembre de 2015 que aprobó un formulario normalizado.

Ese formulario servía para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, la fase previa que en aquel momento era obligatoria antes de pedir la cancelación de deudas.

Lo exigía el artículo 232.2 de la Ley Concursal de 2003, y el impreso entró en vigor el 18 de enero de 2016.

Durante seis años, ese fue efectivamente el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

El papel no miente sobre lo que es. Miente el contexto en el que lo encuentras, porque Google te lo sirve como si siguiera vivo.

Por qué sigue apareciendo en Google

Porque nadie lo ha borrado.

El texto consolidado de esa orden sigue publicado en el BOE sin una sola nota de derogación, y Google confía en la fuente primaria por encima de cualquier despacho.

Puedes comprobarlo tú mismo en la ficha de la Orden JUS/2831/2015 en el BOE, donde la única redacción que consta es la de 2015.

De ahí sale el problema entero: el documento existe, es oficial, es descargable y es inútil.

Qué cambió con la Ley 16/2022

La reforma concursal que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022 suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y con él la figura del mediador concursal para personas físicas.

El legislador reconoció lo que ya sabía todo el que trabajaba en esto: era un trámite que estorbaba más de lo que ayudaba, con un porcentaje de acuerdos ridículo y meses de retraso.

Sin ese procedimiento, el formulario que lo iniciaba se queda sin destino.

Es un fósil legal. El impreso sobrevive en el boletín oficial, pero el trámite que abría lleva cuatro años enterrado.

Lo grave no es que el PDF siga ahí.

Lo grave es que varias webs bien posicionadas siguen recomendando descargarlo, con frases del tipo «está disponible en el BOE en formato PDF y se puede descargar gratuitamente».

Están mandando gente a rellenar el papeleo de un procedimiento derogado.

¿Qué se presenta hoy en lugar del formulario?

Una solicitud de concurso de acreedores ante el juzgado, acompañada de la petición de exoneración del pasivo insatisfecho.

No es un impreso con casillas.

Es un escrito jurídico que se redacta caso por caso.

La solicitud la firma tu abogado, no tú

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Concursal dice exactamente qué hay que acompañar, y son cuatro documentos que no se rellenan, se elaboran.

Una memoria con la historia económica y jurídica del deudor, la actividad de los últimos 3 años y las causas de la insolvencia.

Un inventario de bienes y derechos, con su naturaleza, sus características, dónde están, cuánto valen y qué cargas soportan.

Una relación completa de acreedores, con la identidad, el domicilio y la dirección electrónica de cada uno, las cuantías, los vencimientos y las garantías.

Y si eres empleador, la relación de trabajadores con su centro de trabajo.

Si estabas buscando el modelo para rellenarlo tú en casa, la buena noticia es que esa parte no te toca. La tuya es reunir papeles, no redactar escritos.

El modelo de plan de pagos sí existe, pero es otra cosa

Aquí conviene no mezclar.

Si lo que buscas es el plan de pagos, ese sí es un documento con estructura reconocible y lo explico entero, con un ejemplo real, en el artículo sobre cómo se monta un plan de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Son dos cosas distintas y mucha gente llega buscando una y necesitando la otra.

El plan de pagos se presenta cuando ya estás dentro del procedimiento y quieres conservar bienes. La documentación de este artículo es lo que hace falta para entrar.

¿Qué documentos necesitas para la Segunda Oportunidad?

Esta es la parte que sí depende de ti, y es donde se gana o se pierden semanas.

Los he agrupado por quién te los da, que es lo que de verdad determina cuánto vas a tardar.

La checklist de documentos, en una hoja
Los 17 documentos con el enlace directo de cada trámite, cuánto tarda cada uno y una casilla para ir marcando. Gratis y sin dejar el correo.
Descargar la checklist en PDF

Lo que ya tienes en casa

Sin trámite, sin esperas y sin pagar nada.

Solo hay que buscarlo y escanearlo.

El DNI o el NIE por las dos caras, y también el de tu cónyuge si estáis en gananciales.

El libro de familia, y si estás divorciado la sentencia con el convenio regulador entero, no solo el fallo.

Las 3 últimas nóminas, o las 3 últimas facturas si eres autónomo.

Los contratos de los préstamos y de las tarjetas, incluida la revolving, que suele ser la que más cuesta encontrar.

La escritura de la vivienda y la de la hipoteca.

Y los recibos del alquiler, los suministros y el colegio, que son los que acreditan lo que se te va cada mes.

Este bloque parece el más tonto de los tres y es el que más gente tiene a medias, porque nadie guarda el contrato de una tarjeta que firmó hace ocho años.

Lo que pides a la Administración

Todo online, y todo gratis salvo la nota simple.

Estos son los enlaces directos, para que no tengas que buscarlos.

Lo que pides a los bancos

Este bloque es el que atasca los expedientes, porque depende de terceros que no tienen ninguna prisa.

  • Informe de riesgos del CIRBE. Se pide gratis en la sede electrónica del Banco de España y te dice qué deudas constan a tu nombre, incluidas las que tú ya habías olvidado. Cómo funciona por dentro lo explico en el artículo sobre cómo salir del CIRBE.
  • Certificado de posiciones deudoras de cada entidad. Se pide en tu oficina o por el chat de la app. Pídelo siempre por escrito y guarda el acuse.
  • Tus datos en ASNEF. Puedes ejercer el derecho de acceso gratis una vez al año, y conviene hacerlo antes de empezar. Los plazos de ese fichero los desarrollo en el artículo sobre cuándo caducan tus datos en el historial crediticio.
  • Extractos de los últimos 6 meses de todas tus cuentas. Descárgalos en PDF desde la banca online, no en capturas de pantalla.

Lo que no tienes que preparar tú

Y ahora la parte que casi nadie dice, y que quita mucha ansiedad.

La memoria, el inventario, la lista de acreedores y la solicitud del artículo 7 los redacta el abogado.

Tú aportas los papeles y las respuestas.

La checklist de documentos, en una hoja
Los 17 documentos con el enlace directo de cada trámite, cuánto tarda cada uno y una casilla para ir marcando. Gratis y sin dejar el correo.
Descargar la checklist en PDF

¿Cuánto tarda en llegar cada documento?

Esta tabla es la que decide si presentas este mes o el que viene.

DocumentoCuánto tardaDe quién depende
Vida laboral e informes de ImportassInmediatoDe ti
Certificado de deuda con HaciendaInmediato con Cl@veDe ti
Nota simpleMenos de 2 horasDel registro
Antecedentes penalesInmediato, máximo 10 días hábilesDel Ministerio
Certificado de nacimientoDíasDel registro civil
EmpadronamientoVariableDe tu ayuntamiento
Informe del CIRBEDíasDel Banco de España
Certificados de deuda de los bancosSemanasDe cada entidad

Si miras la columna de la derecha verás el patrón.

Todo lo que depende de ti se resuelve en una tarde, y lo que depende de terceros es lo que marca la fecha real de presentación.

Empieza por lo lento. Pide primero el certificado de nacimiento y los certificados de deuda de los bancos, y mientras llegan reúne el resto.

¿Se puede pedir la documentación sin certificado digital?

Sí, y esto desbloquea a mucha gente que cree que está atrapada.

El informe de vida laboral admite Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico y también un envío por SMS.

Y si no tienes ninguno de esos, hay una vía más: se puede acceder aportando tus datos personales, un selfie y una foto de tu documento de identidad.

La mitad de las personas que llegan a mi despacho creen que sin certificado digital no pueden ni empezar. No es verdad, y esa creencia les hace perder meses.

Para los certificados de Hacienda sí vas a necesitar Cl@ve o certificado electrónico.

Sacar el Cl@ve es un trámite de 10 minutos, y si no puedes, ese es exactamente el tipo de cosa que resolvemos nosotros con una autorización.

¿Qué pasa si falta un documento?

Depende de cuál.

La mayoría de las faltas se subsanan: el juzgado da un plazo y se aporta lo que falte.

Lo que sí retrasa de verdad es presentar una lista de acreedores incompleta, porque un acreedor que no aparece puede terminar quedando fuera de la exoneración.

Por eso insisto tanto en el informe del CIRBE antes de empezar.

Es el documento que saca a la luz las deudas que ni tú recordabas, y en la práctica es el que más veces cambia el mapa de un expediente.

Un acreedor olvidado no es un descuido administrativo: es una deuda que puede seguir viva cuando todo lo demás se haya cancelado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud

¿Qué tengo que hacer para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Reunir la documentación de este artículo, acreditar que estás en situación de insolvencia actual o inminente y presentar la solicitud de concurso con la petición de exoneración ante el juzgado.

El procedimiento completo, paso a paso, lo explico en cómo funciona el proceso por dentro.

¿Qué personas se pueden acoger?

Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que esté en insolvencia y actúe de buena fe.

No hace falta un mínimo de deuda ni un número concreto de acreedores para empezar a estudiarlo.

¿Qué pasa si me la conceden?

Las deudas exonerables se cancelan y dejan de ser exigibles, y los embargos que las sostenían decaen.

Lo que queda fuera son básicamente los créditos con garantía real dentro del valor de la garantía y determinados créditos públicos.

¿Qué pasa si no me la conceden?

No es un callejón sin salida.

Se puede recurrir, y en muchos casos el rechazo viene de un defecto subsanable en la documentación, que es justo lo que este artículo intenta evitarte.

¿Cuánto cuesta todo esto?

Los certificados apenas suman unos euros.

El coste real es el de honorarios y lo desgloso en el artículo sobre cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

Por dónde empezar

La checklist de documentos, en una hoja
Los 17 documentos con el enlace directo de cada trámite, cuánto tarda cada uno y una casilla para ir marcando. Gratis y sin dejar el correo.
Descargar la checklist en PDF

Descarga la checklist en PDF, empieza por los documentos lentos y deja los inmediatos para el final.

Cuando tengas el informe del CIRBE en la mano vas a saber, probablemente por primera vez, cuánto debes exactamente y a quién.

Ese es el momento en el que esto deja de ser una angustia difusa y pasa a ser un expediente con números.

Y a partir de ahí se puede decidir con datos, que es lo único que sirve.

Si quieres que revisemos tu caso antes de mover un papel, esa primera revisión no cuesta nada y se resuelve en una conversación.

Auxilio al deudor
Deuda de tarjeta revolving: cuánto dura y cuándo prescribe
Llevas años pagando y el saldo sigue casi igual. Cuánto dura de verdad esa deuda, si llega a prescribir, y las tres únicas formas de que termine.
Leer más >
18 de ago. 2026
Auxilio al deudor
Embargo de nómina: cuánto te pueden embargar en 2026
Te ha llegado la diligencia y quieres saber cuánto se llevan. La escala de 2026, ejemplos con tu sueldo y cuatro formas legales de bajar la cifra.
Leer más >
26 de ago. 2026

    Despacho abierto en Alicante y Murcia, recibe un plan personal gratuito.

    Escribe tu
    nombre

    Escribe tu número de teléfono