¿Cuánto tarda en tramitarse la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si no tiene bienes a su nombre, las deudas se cancelan en 3-4 meses. Si tiene bienes entre 4 meses y 1 año-4 meses.
Una de las preguntas más frecuentes de la primera consulta, de los clientes tanto en Murcia como en Alicante es la duración del proceso. Para obtener la cancelación de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, en primer lugar debe de tramitarse un concurso de acreedores, que consiste en un procedimiento judicial entre los abogados del deudor y los abogados de los acreedores, que consiste en repartir de manera “justa” entre todos los acreedores, los bienes que tiene el deudor porque no puede asumir el pago de sus deudas y obligaciones. En caso de que no tenga bienes a su nombre, se tramitará como un concurso sin masa (sin bienes).
Si no tiene bienes a su nombre, será un concurso sin masa. Se tramita en 3-4 meses tanto en Alicante como en Murcia.
Esta vía es la más económica y más rápida para los particulares, el saber-hacer de nuestro despacho permite a los clientes obtener la cancelación de las deudas un 40% más rápido, contamos con un sistema de trabajo entre los distintos compañeros del área administrativo y legal que funciona mediante la sinergia y aprovechamiento de cada información del expediente.
La Ley Concursal actual, está diseñada para que el deudor acuda al concurso sin bienes, en algunos casos incluso efectuando la venta previa al concurso de los bienes y realizar el reparto del líquido entre los acreedores conforme a la prelación de créditos del TRLC, respetando la par conditio creditorum es una solución ideal, por lo tanto, contar con abogados especialistas en la materia es necesario y reduce los riesgos a cero.
Si tiene bienes a su nombre, será un concurso con masa. Se tramita entre 4 meses y 1 año-4 meses, todo en función del tipo de bienes.
Si tiene una casa, finca rústica, coche de valor relevante, vehículos, plan de pensiones con cantidad relevante, garaje, chalet, acciones, participaciones en una sociedad, cualquier objeto de valor relevante que no tiene cargas (cargas como la hipoteca, leasing, en general son préstamos que garantizan el pago del préstamo con ese bien, por ejemplo, el banco le presta dinero a cambio de aval sobre su coche, sus acciones o sobre su casa libre de cargas, esa carga persistirá sobre el bien hasta que pague el 100% del préstamo. Si deja de pagar dicho préstamo, el banco le embargará el bien para cobrar el préstamo).
Si se encuentra en alguna de estas situaciones, el tiempo de tramitación del proceso es más amplio, por la presencia de estos bienes. Si cuenta con abogados especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad los tiempos de tramitación se reducen en un 40% y aquellos despachos que se encuentran en su localidad o próximos a los Juzgados que tramitarán su asunto como los Juzgados de lo Mercantil de su ciudad, podrán dar una mayor garantía, por un lado, porque podrán ver personalmente a los funcionarios de Justicia en cualquier caso y por otro, porque el 30% de clientes que nos llegan al despacho han estado con plataformas de Ley de la Segunda Oportunidad distribuidas en otras plazas judiciales y no han podido garantizarles la calidad de servicio igual que un despacho próximo a su domicilio que ofrece conocer personalmente al abogado que tramitará su asunto.
Caso de éxito, el tiempo lo es todo.
Como ejemplo, hemos registrado el escrito el 04 de septiembre de 2023 en los Juzgados de Alicante solicitando la declaración del concurso de un Señor que únicamente dispone de su sueldo de 1322 euros al mes con las pagas extras prorrateadas, sus deudas superaban los 12.000 euros debido a los intereses usurarios y abusivos de los préstamos online. El 19 de septiembre de 2023 el Juzgado ya declaró abierto el procedimiento y con ello concedió un plazo de 15 días desde la publicación en el Registro Público Concursal para que los acreedores se pronuncien si hubo: alzamiento de bienes, ejercicio de acción social (en caso de que este fuera administrador de una sociedad) y si existen indicios para declarar el concurso como culpable.
Finalmente, a mediados de Octubre de 2023 (en 1 mes y 15 días) hemos registrado en el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Alicante, la cancelación de las deudas, actualmente está pendiente de dictarse por el Juzgado la resolución concediendo la cancelación de las deudas, aplicando así el mecanismo de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).