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Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos en 2026

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 06 de oct. 2026

Llevas meses pagando la cuota antes que a ti mismo.

El banco ya no refinancia, Hacienda aplaza y la Seguridad Social recarga.

Y la pregunta que te quita el sueño no es si debes mucho, sino si para salir de esto tienes que cerrar lo que has levantado.

La respuesta es que no.

La Ley de Segunda Oportunidad está escrita para la persona física, y un autónomo lo es, con una vía pensada precisamente para quien quiere seguir trabajando.

Te explico cómo funciona en 2026, qué cambia respecto a un particular y qué pasa con las cuotas, con los 4 expedientes de autónomos que tengo publicados.

Respuesta rápida
Un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad igual que un particular (art. 486 TRLC), y no tiene que cerrar el negocio: la exoneración con plan de pagos se hace sin liquidar nada (art. 495) y puede durar hasta 5 años cuando los ingresos son variables (art. 497). Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se cancelan hasta 10.000 € por cada una, y los recargos e intereses, enteros (STS de 18 de febrero de 2026). Si el negocio sigue abierto, el procedimiento es el especial de microempresas (art. 685); si ya lo cerraste, el concurso de persona natural. En los 2 casos el expediente va a la Sección de lo Mercantil.

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, y la ley lo dice con 5 palabras.

El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal reconoce la exoneración al deudor persona natural «sea o no empresario».

Lo que cambia respecto a un particular no es el derecho, es el camino.

La Segunda Oportunidad no distingue entre un asalariado y un autónomo. Distingue entre quien tiene un negocio abierto y quien ya lo cerró.

Negocio abierto o negocio cerrado: 2 caminos

Si sigues de alta y facturando, tu expediente no va al concurso ordinario.

Va al procedimiento especial para microempresas del artículo 685, que se aplica a cualquier persona que ejerza una actividad empresarial o profesional con menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 € de facturación, o menos de 350.000 € de pasivo.

Prácticamente todos los autónomos caben ahí.

Si tu negocio sigue abierto, no vas por el mismo camino que un particular. Vas por uno más corto, pensado para que la actividad no se pare.

Si ya cerraste y te diste de baja, vas por el libro primero, como cualquier particular con deudas.

Tu situaciónProcedimientoQué cambia para ti
Sigues de alta y facturandoEspecial de microempresas (art. 685 TRLC)Más ágil, pensado para que la actividad continúe; la exoneración llega igual (art. 715)
Cerraste y te diste de bajaConcurso de persona natural (libro primero)El mismo de un particular, con la opción de plan de pagos o liquidación
En los 2 casosSección de lo Mercantil del Tribunal de InstanciaNo vas a Primera Instancia como un particular sin actividad

Esto último casi nadie lo cuenta, y tiene consecuencias.

Un expediente de autónomo lo revisa un tribunal acostumbrado a ver cuentas, no solo nóminas.

Conviene llegar con ellas en orden.

¿Tienes que cerrar el negocio para cancelar las deudas?

No.

La exoneración con plan de pagos del artículo 495 se concede, cito, «sin liquidación de la masa activa».

Durante el plan no se vende nada: ni el local, ni la furgoneta, ni el ordenador desde el que facturas.

Pagas una parte de las deudas con lo que te sobra cada mes, y al terminar, el resto se cancela.

El plan de pagos existe para el autónomo que quiere seguir trabajando. No es una concesión del juzgado, es la vía que la ley diseñó para eso.

Los 5 años que la ley reserva a los ingresos variables

El plan dura 3 años con carácter general.

Pero el artículo 497.2 lo alarga a 5 años cuando los pagos dependen «exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor».

Es decir, cuando tus ingresos suben y bajan con el calendario.

Un matrimonio con una academia online de Murcia debía 145.062 €, y sus ingresos caían cada verano.

El plan que aprobó el tribunal el 21 de junio de 2024 respeta esas temporadas: la academia sigue abierta, la casa es suya y deben 52.291 € menos.

Un negocio con temporadas no puede pagar la misma cuota en julio que en octubre. El expediente tiene que demostrarlo, y la ley lo permite.

Cómo se calcula un plan de pagos, lo explico aquí con uno real.

Si ya has cerrado

Entonces la vía suele ser la exoneración con liquidación.

Si no te queda nada que liquidar, que es lo habitual cuando un negocio muere, el concurso se declara sin masa y la cancelación llega en meses.

Un chico de 30 años capitalizó el paro para emprender, el SEPE tardó 10 meses en pagárselo y el préstamo ICO se fue en comer.

El 24 de junio de 2026 le cancelaron 30.509 €, sin plan de pagos.

Cuánto tarda cada vía, lo tienes aquí.

¿Qué pasa con las cuotas de autónomo y las deudas con la Seguridad Social?

Es la deuda que más preocupa y la que peor se explica.

Las cuotas del RETA, los recargos y lo que debas a Hacienda son crédito de derecho público, y el artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal les pone un tope.

Deuda públicaQué se cancelaFuente
Los primeros 5.000 € con cada acreedorEl 100 %Art. 489.1.5º TRLC
De 5.000 a 10.000 € con cada acreedorEl 50 %Art. 489.1.5º TRLC
Recargos, intereses de demora y sanciones no muy gravesEnteros, sin topeSTS 259 a 264/2026, de 18 de febrero
Lo que pase de 10.000 € de principal con un mismo acreedorNo se cancela: se paga o se aplazaArt. 489.1.5º TRLC

El Tribunal Supremo fijó en febrero de 2026 que ese tope de 10.000 € es por cada acreedor público, no uno solo para todos.

Hacienda cuenta aparte y la Seguridad Social cuenta aparte.

Y lo que más le importa a un autónomo: los recargos del 20 % y los intereses que la Seguridad Social va sumando a las cuotas impagadas son crédito subordinado y se exoneran enteros.

De una deuda vieja con la Seguridad Social, la mitad suele ser recargo e interés. Esa mitad desaparece sin contar para el tope.

El detalle de cómo funciona con Hacienda, con el Supremo de por medio, lo explico en esta guía.

Lo que un autónomo no puede cancelar

El mismo artículo 489 deja fuera los salarios de tus trabajadores de los últimos 60 días, las deudas por alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, y la parte de una deuda cubierta por una hipoteca o una prenda.

Si tuviste empleados, los salarios pendientes son lo primero que el expediente tiene que resolver.

¿Qué deudas cancela un autónomo con la Segunda Oportunidad?

Todo lo demás.

Préstamos al negocio, pólizas de crédito, tarjetas, proveedores, el alquiler del local que dejaste a deber, los microcréditos con los que fuiste tapando agujeros.

Y los préstamos ICO.

El aval del Estado no cambia la naturaleza de la deuda: es un préstamo con el banco, y entra en la exoneración.

Un autónomo de Orihuela arrastraba 96.454 € de un préstamo ICO del Covid, y hoy no debe nada.

El ICO avaló al banco, no a ti. Para la Segunda Oportunidad, ese préstamo es una deuda bancaria más.

También entran los avales personales que firmaste por tu negocio, que es donde más autónomos se arruinan sin saberlo.

La lista completa de lo que se cancela y lo que no, la tienes aquí.

¿Qué pasa con tu casa, tu coche y tus herramientas?

Con plan de pagos, se quedan donde están.

Con liquidación, hay 2 protecciones que un autónomo debe conocer.

La primera es el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: los instrumentos necesarios para tu profesión son inembargables cuando su valor no guarda proporción con la deuda.

La furgoneta de reparto, las herramientas, el equipo con el que trabajas.

Un transportista de Murcia conservó el camión con el que trabaja y la casa donde vive.

La segunda es el concurso sin masa del artículo 37 bis: lo que cuesta más vender de lo que vale, no se vende.

Lo que te da de comer vale más para ti que para tus acreedores. La ley lo sabe, pero te pide demostrarlo con papeles.

Lo del coche en concreto, con todas sus variantes, lo explico aquí.

Si estás casado en gananciales

Las deudas del negocio pueden alcanzar los bienes comunes, y el expediente tiene que contarlo desde el primer día.

A veces la solución es que los 2 cónyuges pidan la Segunda Oportunidad a la vez, como hizo el matrimonio de la academia.

Cómo afecta a tu pareja, lo tienes en este artículo.

¿Qué documentos necesita un autónomo para pedirla?

Los mismos que un particular, más los que cuentan la historia del negocio.

DocumentoPara qué sirveDónde se consigue
Vida laboral y alta en el RETADemuestra desde cuándo eres autónomo y si sigues de altaSede de la Seguridad Social, al momento
Certificado de deuda con la Seguridad SocialFija cuánto de la deuda es cuota y cuánto recargoSede de la Seguridad Social, al momento
Certificado de deudas con HaciendaSepara principal, sanciones e interesesSede de la AEAT, al momento
Declaraciones de IVA e IRPF de los 2 últimos años (modelos 303 y 130)Prueban tus ingresos reales y su estacionalidadTu gestor o la sede de la AEAT
Libro de ingresos y gastosEs la base del plan de pagosTu gestor
Contratos de préstamo, pólizas y avales firmadosInventario de acreedores, ICO incluidoTu banco
Nóminas y finiquitos de empleados, si los tuvisteLos salarios de los últimos 60 días no se exoneranTu gestor

Si ya cerraste, añade la baja en el RETA y en el censo de Hacienda.

Un autónomo que llega con sus modelos 303 de 2 años en la mano ya ha hecho la mitad del expediente.

La lista completa, con los enlaces oficiales de cada trámite, está aquí.

Los 4 errores que más le cuestan a un autónomo

Los veo cada semana, y todos tienen arreglo si llegas antes.

ErrorPor qué dueleQué hacer
Seguir pidiendo crédito para pagar cuotasPuede leerse como endeudamiento temerario (art. 487.6º TRLC) y costarte la buena feParar y pedir cita antes del siguiente préstamo
Dejar de presentar declaracionesSin cuentas, el tribunal no puede ver tu capacidad de pago ni aprobar un planPonerse al día con el gestor aunque no puedas pagar
Mezclar la cuenta del negocio con la personalComplica el inventario y da argumentos al administrador concursalSeparar cuentas desde hoy
Esperar a que la Seguridad Social embargueEl embargo llega sin juez y la deuda crece con recargosMover ficha mientras la deuda pública está por debajo del tope

Ningún autónomo pierde la Segunda Oportunidad por deber mucho. Se pierde por cómo se llegó a deber, y eso todavía está en tu mano.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

¿Puedo seguir dado de alta como autónomo durante el procedimiento?

Sí; con plan de pagos la actividad continúa, y de hecho es tu actividad la que paga el plan.

¿Qué pasa si tengo una SL y no soy autónomo?

Entonces la sociedad va a concurso de acreedores y tú, por los avales que firmaste, a la Segunda Oportunidad; lo explico aquí.

¿Puedo cobrar el paro de autónomos si debo cuotas?

La prestación por cese de actividad exige estar al corriente con la Seguridad Social; si no lo estás, la mutua te hace una invitación al pago antes de resolver.

¿Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad para un autónomo?

Depende de si hay plan de pagos o liquidación y de cuántos acreedores tengas; las cifras reales están aquí.

¿Me quedo sin poder emprender después?

No; la exoneración no te inhabilita para nada, y si vuelves a arruinarte solo tendrás que esperar 2 años para pedirla otra vez si fue con plan de pagos, o 5 si fue con liquidación.

¿Y si no soy autónomo pero tengo deudas de cuando lo era?

Vas por el concurso de persona natural, y las deudas del negocio cerrado entran igual, públicas incluidas con su tope.

Lo que yo haría en tu lugar

Si sigues facturando, pide cita antes de dejar de pagar la cuota: el plan de pagos funciona mejor con el negocio vivo.

Si ya cerraste, no esperes a que la Seguridad Social embargue para moverte.

Y en los 2 casos, pon los números encima de la mesa: lo que debes a cada uno, lo que facturas y lo que te queda a fin de mes.

Con eso se sabe en una llamada qué vía te toca y qué parte de la deuda pública se va.

Esa revisión no cuesta nada.

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