¿Se cancelan para siempre las deudas con la Ley de 2ª Oportunidad?
Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Conoce sus efectos y condiciones.
Sí, el primer efecto de la resolución judicial por la que se perdonan las deudas es que estas nunca serán exigibles por los acreedores.
Pero si durante los próximos 3 años tras dictarse el Auto de la exoneración del pasivo insatisfecho, demuestran que ocultaste algún bien, actuaste de mala fe o no cumplías los requisitos entonces podrían solicitar la revocación.
Cuando hablamos del perdón de las deudas, legalmente nos estamos refiriendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este perdón es revocable cuando se dan los supuestos regulados en la Ley. Aplicable al plan de pagos con exoneración provisional, o tras liquidar el patrimonio con exoneración definitiva o concurso sin masa. Las causas de la revocación son:
1ª. Si demuestran que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos. Una novedad tras la reforma es que se elimina la previsión “salvo que fueran inembargables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil“.
2ª. Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por herencia, o le toque la lotería, de manera que pueda pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que se pueda realizar el pago parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3ª. El incumplimiento del calendario de pago.
4ª. Si en el momento de la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los contemplados en los ordinales 1º. y 2º. del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.