¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas tributarias?
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas tributarias?
Existen gran cantidad de dudas y preguntas sobre este tema. Es esencial comprender los detalles y las circunstancias que rodean el caso concreto para brindar un asesoramiento adecuado a la ciudadanía.
Plazo de Prescripción y Obligaciones Tributarias
El plazo de prescripción es de 4 años para que la administración pública pueda reclamar deudas tributarias tanto a particulares como a empresas. Esta posibilidad se encuentra regulada por diversas leyes y se ha discutido en los altos tribunales para sentar jurisprudencia. Tanto la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley 14/2000, de 29 de diciembre) como la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) establecen este período de 4 años para la determinación y reclamación de las deudas tributarias.
¿Qué es la interrupción de la Prescripción?
La interrupción de la prescripción es un concepto legal que se refiere al proceso por el cual el tiempo que transcurre para que una deuda o un derecho se extinga se detiene o se reinicia debido a ciertas acciones específicas. En términos más simples, cuando se interrumpe la prescripción, el reloj que cuenta el tiempo necesario para que una deuda o un derecho expire se detiene temporalmente.
Imagina que tienes una deuda con la administración pública y, según la ley, esa deuda tiene un plazo de prescripción de 4 años. Esto significa que la administración tiene hasta 4 años desde la fecha en que surgió la deuda para reclamártela. Sin embargo, si durante ese período de tiempo la administración realiza ciertas acciones legales, como enviarte una notificación de la deuda o iniciar un procedimiento de cobro, el tiempo de prescripción se detiene. Esto significa que, aunque haya pasado un año desde que surgiera la deuda, si la administración realiza una acción que interrumpa la prescripción, el tiempo que ha transcurrido hasta ese momento ya no cuenta y el plazo de 4 años se reinicia desde cero.
La jurisprudencia, respaldada por sentencias de tribunales relevantes, detalla las circunstancias que pueden interrumpir el plazo de prescripción. Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo nº 427/2023 del 30 de junio de 2023, especifica que cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del responsable del pago que sea conducente a la liquidación o recaudación de la deuda interrumpe la prescripción. Además, la Sentencia del TSJ de Cataluña, sala Contencioso Administrativo nº 1331/2023 del 14 de abril de 2023, aclara que la interrupción de la prescripción puede darse por “cualquier acción administrativa”, incluyendo actos anulables y la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
Acciones Administrativas Interrumpentes
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia refuerzan la interpretación de que el plazo de prescripción de 4 años puede interrumpirse por acciones como el inicio de procedimientos de comprobación, notificaciones de liquidaciones provisionales, o la interposición de reclamaciones. Estas acciones administrativas detienen el cómputo del plazo de prescripción hasta que se resuelva el procedimiento correspondiente.
El TEAR de Andalucía da a entender que la solicitud del certificado de deudas sólo puede tener por finalidad el pago o extinción de las mismas, lo que pondría de manifiesto que se trata de una actuación del obligado tributario conducente a dicho pago o extinción, interruptiva, por tanto, de la prescripción. […] Siendo la solicitud de un certificado de deudas una actuación del obligado tributario que, en sí misma, no está dirigida necesariamente al pago o extinción de aquéllas, no cabe atribuirle efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Conclusiones
Es fundamental para los ciudadanos estar informados y no caer en la trampa pensando que es mejor dejar pasar los años cuando tienen una deuda con la administración pública, es demasiado arriesgado ya que el día de mañana, la deuda podría incrementarse bastante en función del tiempo que haya pasado. En Reinicio Legal nos comprometemos a evitar errores costosos de los clientes, entendemos que el plazo de prescripción de 4 años para las deudas tributarias puede interrumpirse por acciones administrativas que involucren al obligado tributario y estén dirigidas a la regularización de la deuda. Este conocimiento permite ofrecer un asesoramiento efectivo y proteger los intereses de los clientes frente a reclamaciones de la administración pública.