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Carlos reduce la cuota a pagar de la hipoteca para su familia.

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 30 de jun. 2026

Contrataron una hipoteca en periodo alcista de los precios de las viviendas en España. Los cambios en el EURIBOR durante el 2011 y 2023, cambios en la situación laboral en comparación con el año de contratación 2007 alteraron gravemente su cumplimiento con las obligaciones, destinando una parte importante de ingresos a sufragar la hipoteca junto con los préstamos para la actividad empresarial.

En septiembre de 2022 se aprobó la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad que permite así el recálculo de la cuota hipotecaria y ayudar a los consumidores que contrataron las hipotecas en periodo del boom inmobiliario, un ejemplo es cuando de la hipoteca queda por pagar 210.000 euros como en el caso de Carlos, y supone un enorme esfuerzo seguir pagando la hipoteca debido a los cambios en el EURIBOR + ingresos.

Y el valor de mercado de la casa según la tasación por entidad Homologada por el Banco de España, es inferior (125.000E) a lo que queda por pagar de la garantía, en ese caso se podría recalcular la hipoteca mediante la Ley de la Segunda Oportunidad, quedando obligados la familia a pagar solo el valor de mercado, conforme a la Ley prevista en el Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real, del Texto Refundido de la Ley Concursal.

«2. En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.»

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