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Exoneración de deudas: la salida legal que casi nadie usa

Abogado concursalista · Col. nº 9004
Actualizado el 30 de jun. 2026

Hay una cifra que llevas dentro y que ya casi no dices en voz alta.

La has sumado tantas veces que te la sabes de memoria, y cada vez parece más imposible de pagar.

Lo que casi nadie te ha explicado es que esa cifra, la que crees que vas a arrastrar el resto de tu vida, tiene una salida legal con nombre propio.

Se llama exoneración de deudas, y existe precisamente para personas que ya no pueden pagar lo que deben.

La realidad es esta:

Es una de las herramientas peor entendidas de todo el sistema, y por eso casi nadie la usa, aunque cada año más personas cumplen los requisitos sin saberlo.

En este artículo vas a ver qué borra exactamente y qué no, qué pasa con tu deuda de Hacienda y la Seguridad Social tras el giro del Tribunal Supremo en 2026, quién puede pedirla, y cómo es el proceso real.

Es la base de la Ley de Segunda Oportunidad, y entenderla cambia por completo el cálculo de lo que te espera.

Qué borra la exoneración

Empecemos por lo que de verdad significa esta palabra.

Exonerar es cancelar.

La exoneración de deudas es el mecanismo por el que un juez declara que ya no debes una parte, o la totalidad, de lo que arrastras, y que ningún acreedor puede volver a reclamártelo.

Su nombre técnico es la exoneración del pasivo insatisfecho, que verás abreviado como EPI.

Pasivo insatisfecho es solo la forma legal de decir «lo que debes y no has podido pagar».

No es una quita pactada con el banco, ni un aplazamiento, ni una refinanciación.

Es la cancelación definitiva, dictada por un juzgado, de una deuda que no vas a tener que pagar nunca.

Total o parcial

La exoneración puede ser de dos tipos, y conviene saber cuál encaja en tu caso.

La exoneración total cancela prácticamente todo el pasivo de golpe, cuando no hay bienes ni ingresos suficientes para un plan.

La exoneración parcial cancela una parte ahora y deja el resto sujeto a un plan de pagos de varios años, al cabo del cual se borra lo que quede pendiente.

En los dos casos el destino es el mismo: empezar de nuevo, sin la deuda encima.

Deudas que sí y deudas que no

Casi todo es exonerable: préstamos, tarjetas, descubiertos, deudas con proveedores, alquileres impagados, avales personales.

Hay un grupo reducido que la ley deja fuera, como las pensiones de alimentos o la responsabilidad civil derivada de un delito.

Y aquí está lo importante:

La idea de que la deuda con Hacienda y la Seguridad Social es intocable ha frenado a miles de personas que sí podían cancelarla, y ya no es cierta.

Tu deuda con Hacienda

Esta es la parte que más ha cambiado, y la que más conviene entender bien.

La exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social es posible, dentro de unos límites concretos.

No desaparece toda, pero la parte que se puede borrar suele ser mayor de lo que casi nadie imagina.

El límite de los 10.000 €

La ley fija un máximo de deuda pública exonerable por cada acreedor, en el artículo 489 del texto refundido de la ley concursal.

Se cancelan los primeros 5.000 euros íntegros, y a partir de ahí, la mitad del tramo hasta 10.000 euros.

El detalle que se escapa es que ese límite se aplica por cada acreedor público por separado.

Si debes a la Seguridad Social y también a un ayuntamiento, cada uno tiene su propio tramo, así que el total exonerable puede ser bastante mayor que esos 10.000 euros.

Qué cambió en 2026

En febrero de 2026, el Tribunal Supremo dictó un bloque de sentencias que reescribió este escenario (SSTS 254/2026 a 264/2026, de 18 de febrero).

El primer cambio es que el régimen se aplica a todos los acreedores públicos, no solo a Hacienda estatal, sino también a comunidades autónomas, ayuntamientos o la DGT.

El segundo cambio es el que casi nadie conoce: los recargos, intereses de demora y sanciones de esa deuda se consideran crédito público subordinado.

La STS 260/2026 lo dice con claridad: los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables, sin límite de cantidad.

En la práctica, la parte que más pesa de una deuda con la Seguridad Social, los recargos acumulados durante años, suele tener mucho más recorrido del que crees.

Hay un detalle que no conviene olvidar: solo se cancela la deuda que aparece identificada en la solicitud.

Lo que no se incluye, no se borra, así que el desglose completo de cada deuda pública es parte del trabajo, no un trámite menor.

Y si tu duda es si esa deuda todavía es reclamable, esto te interesa: cuándo prescribe una deuda con Hacienda.

Quién puede acogerse

La exoneración no es para todo el mundo, pero los requisitos son menos exigentes de lo que la gente teme.

Tienes que ser persona física, particular o autónomo, y estar en una situación de insolvencia, actual o inminente.

Es decir, no llegas a pagar lo que debes, o sabes que no vas a llegar muy pronto.

Solo para el deudor de buena fe

El requisito que de verdad importa es la buena fe.

La ley pide que tu insolvencia no venga de un fraude, y que no te hayan condenado por ciertos delitos económicos en los últimos diez años.

Buena fe no significa no haberse equivocado nunca. Significa no haber actuado con engaño.

Haber tomado decisiones arriesgadas, haber avalado, haber aguantado de más, nada de eso te deja fuera.

Hay un dato que da la medida real de esto: en la práctica, la enorme mayoría de quienes solicitan la exoneración cumplen el requisito de deudor de buena fe.

Con casa o sin casa

Una de las preguntas que más frena a la gente es qué pasa con la vivienda.

La respuesta depende de la vía que elijas y de si la casa tiene hipoteca.

Si no tienes apenas bienes, se va por la vía de liquidación, que es rápida precisamente porque hay poco que liquidar.

Si tienes una vivienda que quieres conservar, existe la vía del plan de pagos, que en muchos casos permite mantenerla mientras se cumple el plan: qué pasa con tu vivienda en ese escenario.

Y si llegaste hasta aquí sacando dinero de tus ahorros o de otra propiedad para sostener el negocio, conviene entender antes qué parte de lo que sacaste de lo tuyo está realmente en riesgo.

Un caso real: 66.374 € borrados

Las cifras en abstracto dicen poco, así que mira una real.

Una pensionista de El Campello, en Alicante, arrastraba una deuda que se remontaba a los años 90.

Todo empezó con la ejecución hipotecaria de su vivienda.

Perdió la casa, pero le quedó un remanente de 62.263 euros de intereses y costas, que con los años y otros gastos creció hasta 66.374 euros.

Vivía con una incapacidad permanente y una pensión que apenas cubría lo básico, mientras los embargos se comían parte de ese poco cada mes.

Lo que pasó después:

En octubre de 2023 se acogió a la exoneración, cumplía los requisitos de deudor de buena fe, y un juzgado canceló los 66.374,01 euros completos.

Los embargos sobre su pensión se detuvieron, y por primera vez en décadas su dinero volvió a ser suyo.

Puedes ver el detalle aquí: cómo se cancelaron esos 66.374 € de deuda.

Si una deuda de treinta años se pudo borrar, conviene al menos preguntarse si la tuya también.

Cómo es el proceso

El proceso asusta más por desconocimiento que por dificultad real.

Cuando apenas hay bienes que liquidar, que es lo más habitual, existe una vía simplificada, el concurso sin masa, pensada exactamente para eso.

Un administrador concursal supervisa, pero el procedimiento se acorta mucho y abre antes la puerta a la cancelación.

Si quieres el marco completo de cómo encaja todo, aquí lo tienes: cómo funcionan el preconcurso y el concurso de acreedores.

Con plan de pagos o sin él

Como persona física, no siempre hace falta liquidar lo que tienes.

La vía del plan de pagos reparte una parte en varios años y, al terminar, exonera lo que quede.

Cuanto antes se inicia, menos patrimonio queda comprometido por el camino. El tiempo, aquí, juega a tu favor.

Hay además un matiz reciente que abre la puerta a muchos administradores: la STS 261/2026 estableció que el hecho de que Hacienda te haya derivado una responsabilidad no cierra, por sí solo, el acceso a la exoneración.

Volver a vivir normal

Si has llegado hasta aquí, probablemente llevas tiempo pensando que tu única opción es seguir pagando hasta que no quede nada.

La exoneración de deudas existe justo para romper eso, y casi nadie la usa porque casi nadie sabe hasta dónde llega de verdad.

No se trata de hacerse rico. Se trata de volver a vivir sin una deuda decidiendo por ti.

En una conversación de 30 minutos podemos ver tu caso real: qué parte de tu deuda es exonerable, qué vía encaja contigo, y qué tendrías que tener listo para empezar.

Sin compromiso. Sin jerga legal.

Y si todavía no estás aquí, sino antes, en el punto en que no puedes pagar y no sabes por dónde empezar, ese es justo el lugar donde conviene mirar primero.

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