Proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley dice que el proceso no debe durar más de 12 meses.
(I) Después de completar un estudio previo de la documentación, te informaremos si te conviene pedir la Ley de la Segunda Oportunidad o No.
(II) Sí cumples los requisitos, tienes 2 opciones alternativas;
- a) Plan de continuación (extrajudicial). Apto para persona empresaria (autónomos, profesionales o empresarios), puedes iniciar la negociación con los acreedores con efectos legales y obligatorios para todas las partes. Persona física no empresaria (consumidor), no tiene esta opción.
- b) Proceso Judicial. Procedimiento en el Juzgado de lo Mercantil, con efectos para todos, en caso de empresarios será el procedimiento de microempresa y para no empresarios será concurso de acreedores + la exoneración del pasivo insatisfecho.
(III) En el procedimiento judicial. -Conlleva efectos de declaración del concurso-. El deudor queda protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, los embargos que tuviera se quedan en suspenso.
(IV) Dos formas de conseguir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) que son intercambiables, puede optar por el calendario de pagos y luego liquidación:
- a) Sin liquidación de masa activa, con sujeción al plan de pagos, o de continuidad si es autónomo o empresario. Algunos Juzgados admiten en caso de que no prosperar la votación del Plan de Continuación, la persona física empresaria puede optar por el Plan de Pagos mediante procedimiento judicial.
Supuesto autónomo, quiere mantener la vivienda + vehículo para la actividad + herramientas de trabajo. Primero, habrá que determinar si la actividad es viable a corto – medio plazo, si lo es podremos proponer un plan de continuación. Si el plan de continuación no se aprueba, se realiza una liquidación protegiendo la vivienda, el vehículo y las herramientas de trabajo, ya que no se transfiere el negocio en funcionamiento. Si la actividad no es viable, habrá que solicitar la liquidación con protección de la vivienda.
Si la persona carece de bienes a su nombre, se tramitará mediante el procedimiento de concurso sin masa, pudiendo conseguir el perdón de las deudas en tiempos récord entre 4-6 meses.