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La Ley de Segunda Oportunidad para particulares en apuros. Y, La Ley Concursal para empresas en apuros.

enero 03, 2024
Categoría: Proceso
Autor: Alicia Mesa
Contenido del post:

Elimina tus deudas como Particular: La Ley de Segunda Oportunidad.

La solución para los Particulares: Exoneración de Deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Pensabas que solo las empresas podían liberarse de sus deudas? Con la Ley de Segunda Oportunidad, ahora también los particulares tienen la posibilidad de obtener la exoneración de sus deudas. Aquí te explicamos cómo puedes deshacerte de tus deudas siendo un particular.

Las vías para que un particular (persona física) pueda solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad es:

La Ley de la Segunda Oportunidad es legal e idónea para los particulares que se encuentran en situación de quiebra personal no pueden pagar sus deudas. Y no vas a ir a la cárcel por no pagar, que seguramente te lo habrán comentando los de recobro.

Le comentamos como funciona.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares sobreendeudados.

¿Qué requisitos tienes que cumplir como particular?

La Ley se creó para que los particulares puedan empezar de cero. Pero antes tienes que saber si cumples con los requisitos para iniciar este procedimiento.

Existen 5 condiciones para poder iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad:

  1. Ser persona física, algo que se cumple tanto en tu caso como particular, como en el de los autónomos. Las personas jurídicas tienen que solicitar el concurso de acreedores que en nuestro despacho también solicitamos la cancelación de deudas para las empresas.
  2. Que seas deudor de buena fe. Significa no estar en alguno de los casos del artículo 487 de la Ley Concursal , normalmente si nos llamas al 611201284 podríamos comentarte los detalles de los requisitos.
  3. Estar en situación de insolvencia, significa que no puedes pagar las deudas, la cual puede ser actual (ahora) o inminente (dentro de los próximos 3 meses no podrás pagar).
  4. No haber solicitado la Segunda Oportunidad en los 2 años anteriores, desde la exoneración definitiva tras cumplir un plan de pagos, o en los 5 años anteriores, desde la exoneración definitiva con liquidación de masa activa y en caso de concurso sin masa.
  5. Tener deudas con dos acreedores distintos como mínimo. No importa que con alguno de ellos se esté al día, es más: se puede estar al día con todos ellos, por ejemplo, debido a la inflación tus ingresos se han reducido y por tanto no puedes pagar las deudas que contrataste hace 5 años.

¿Cómo cancelar mis deudas si soy un particular?

En primer lugar, debemos explicar que desde la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad, todo el procedimiento se tramita en los Juzgados de lo Mercantil. Ya no hay intento de acuerdo extrajudicial de pagos ni concurso consecutivo ni mediador concursal como antes.

Pues bien, la Ley Concursal habla de dos posibles formas de conseguir la cancelación de deudas:

  • Con liquidación de masa activa, obteniendo directamente la exoneración definitiva de las deudas.
  • Siguiendo un plan de pagos, consiguiendo así primero una exoneración provisional y luego la definitiva.
  • Cuando no tenemos bienes a nuestros nombre, se tramita como concurso sin masa.

Por otro lado, en la práctica también se puede conseguir la exoneración por la vía de la IMA (insuficiencia de masa activa), si el deudor no tiene bienes que pueda liquidar ni tampoco la posibilidad de seguir un plan de pagos, pero cumple los requisitos para ser exonerado.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Artículo 486 de la Ley Concursal

¿En qué consiste la EPI definitiva e inmediata?

Se trata, como ya se ha indicado, de acogerse a la EPI con liquidación de masa activa, lo que supone la enajenación de los bienes importantes con los que se cuente. Por lo tanto, tiene la desventaja de poder perder incluso la vivienda habitual si no ofrecemos un plan de pagos a cambio. No obstante, puntualmente se puede salvar algún bien.

La ventaja es que se cancelan todas las deudas, de manera definitiva. Por lo tanto, el deudor queda liberado del pago de todas sus deudas.

1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.

4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Artículo 501 de la Ley Concursal

Elimina tus deudas como Empresa: Concurso de acreedores.

¿Qué puedo hacer si tengo una empresa insolvente y con deudas?

El objetivo más común de los procesos concursales es cerrar la empresa evitando la responsabilidad personal de los administradores, pero cuando la actividad de la empresa es económicamente viable, con el concurso pueden alcanzarse otros objetivos como:

  • La supervivencia o viabilidad de la empresa.
  • Proteger y salvaguardar sus activos o patrimonio.
  • No agravar la insolvencia generando más deudas, intereses o costas.
  • El traspaso o venta de la unidad productiva de una forma segura y legal.
  • El mantenimiento del mayor número de puestos de trabajo.

Cuando el deudor es una persona física que carece de medios e ingresos con los que pagar sus deudas, con el concurso de acreedores puede conseguirse la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, liberarse de las deudas que no se pueden pagar.

Cuando una empresa enfrenta una inviabilidad, el concurso de acreedores le proporciona mayores garantías para evitar posibles derivaciones de deudas en el futuro.

Si una persona física avaló operaciones de la sociedad y busca la Ley de la Segunda Oportunidad para liberarse de esa responsabilidad, es cierto que logrará la cancelación de las deudas. Sin embargo, existe un riesgo: si posteriormente se le atribuye responsabilidad a la sociedad por un concurso culpable, la cancelación de las deudas obtenida como individuo puede ser revocada.

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